Informe jurídico sobre expediente N° 09310- 2020-0-1801-JR-FC-15

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Similitud
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Acta
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Date
2025Author(s)
Medina Leon, Jean Pierre Moises
Juror(s)
Siguas Rivas, Miguel Julian
Romero Arteaga, Michel Alonso
Barba Radanovich, José Miguel
Romero Arteaga, Michel Alonso
Barba Radanovich, José Miguel
Metadata
Show full item recordAbstract
El presente informe jurídico versa sobre el proceso judicial por tenencia. Debido a que la
demandante interpone su demanda a razón de que su vivencia matrimonial con el demandado no
resultó armoniosa, orillándola a retirarse, junto a su menor hijo, del hogar que compartían por un
altercado violento. En ese sentido, a la fecha de la presentación de la demanda, refirió que ella y
su menor hijo se encontraban viviendo en la casa de sus abuelos. Por lo tanto, alegó el
reconocimiento de la tenencia de su mencionado hijo, en base principalmente a los Artículos 4°.
8°, 81° y 84° del Código de los Niños y Adolescentes que determina el derecho del niño a vivir en
un ambiente familiar adecuado y que, a propósito de dicho fin, se le reconoce el derecho a la
custodia y tenencia a los padres, considerando sus particularidades como que el hijo menor de tres
(03) años deberá permanecer con la madre.
En ese sentido, fue el Décimo Quinto Juzgado de Familia Sub Especializado Violencia contra la
Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima quien dio trámite
al proceso de tenencia. Sin embargo, el Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima, en fecha 23
de enero de 2023, dictó sentencia declarando fundada la demanda de tenencia interpuesta por la
demandante; mientras que la demanda promovida por el demandado de manera conjunta, la
resuelve como infundada. Asimismo, fijó un régimen de visitas a favor del demandado.
Sin embargo, el demandado interpuso recurso de apelación contra la sentencia emitida por el
Décimo Sexto Juzgado Especializado de Familia de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima,
toda vez que se le habría vulnerado el derecho a la motivación suficiente de las resoluciones
judiciales por una indebida valoración de sus medios probatorios y por una inadecuada aplicación
de normas universales respecto a los Derechos de los Niños y Adolescentes.
Por lo tanto, en segunda instancia, fue la Segunda Sala Especializada de Familia de la Corte
Superior de Lima quien resolvió confirmar la sentencia de fecha 23 de enero de 2023 de primera
instancia, y corregida.
Collections
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notes
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor