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dc.contributor.authorQuispe Torres, Victoria Vanessa
dc.date.accessioned2025-04-29T16:46:39Z
dc.date.available2025-04-29T16:46:39Z
dc.date.issued2025
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/17192
dc.descriptionModalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesores_PE
dc.description.abstractLa empresa de iniciales P.S. Sociedad Anónima Cerrada (la denunciante) interpone denuncia contra la Entidad (la denunciada), ante la “Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI” (la Comisión E. B. B. del INDECOPI), por presuntamente imponer dos barreras burocráticas ilegales materializadas a través del D. S. N° 005-2011-PRODUCE y su modificatoria mediante Decreto Supremo N° 006-2014-PRODUCE, favoreciendo a las plantas de harina residual y trasgrediendo lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de Pesca (L. G. Pesca). En primera instancia, la Comisión E. B. B. del INDECOPI resuelve a favor de la empresa de iniciales P.S. Sociedad Anónima Cerrada y declara que las barreras burocráticas denunciadas son ilegales. Ante ello, el denunciado apela lo dispuesto por la Comisión y refuerza su posición de que la denunciante carece de falta de interés para obrar en el procedimiento administrativo; y, de que hay una errónea interpretación del artículo 9 de la L. G. Pesca que se estaría vulnerando. Finalmente, en segunda instancia, la “Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual” (la Sala del INDECOPI), analiza los fundamentos de la apelación, concluyendo que: i) La denunciante si cuenta con interés para obrar al serle aplicable las barreras burocráticas denunciadas; ii) No considera que la regulación de la administración, supervisión y fiscalización en la etapa del procesamiento de recursos hidrobiológicos deba sustentarse en evidencia científica como lo establece el artículo 9 de la L. G. Pesca; y, iii) Revoca lo resuelto en primera instancia, declara que las barreras burocráticas denunciadas no son ilegales y deja sin efecto las demás disposiciones de lo resuelto por la Comisión E. B. B. del INDECOPI.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent77 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectIndecopies_PE
dc.subjectBarreras burocráticases_PE
dc.subjectPropiedad intelectuales_PE
dc.titleInforme jurídico sobre expediente N° 000349- 2022/CEBes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72030324
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorLozano Hernández, Julio Carlos
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.jurorSalazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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