Informe jurídico sobre expediente N° 06429- 2021-0-0401-JR-CI-08

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Similitud
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Acta
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Fecha
2025Autor(es)
Torres Perez, Dayan Rose
Jurado(s)
Romero Arteaga, Michel Alonso
Cabrera Sánchez, Alexandra
Barba Radanovich, José Miguel
Cabrera Sánchez, Alexandra
Barba Radanovich, José Miguel
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Una de las figuras más recurrentes y complejas del derecho civil es sin duda alguna el proceso de desalojo. Abordado desde la doctrina y con mayor énfasis en la jurisprudencia, que no ha dejado de ser variada y hasta cierto punto controvertida en la aplicación de las normas en esta materia. El presente informe justamente trata de un proceso de desalojo por ocupante precario tramitado en la ciudad de Arequipa, donde la parte demandante solicita la restitución no de un inmueble en su integridad, sino de un área conformada por 196.97 metros cuadrados que viene ocupando el demandado sin ningún título que justifique su posesión. Este contesta la demanda argumentando que en el año 2012 habría celebrado un contrato de compraventa verbal con el demandante, en virtud del cual le habría transferido un lote conformado por un área de 200 metros cuadrados, por el precio de S/ 10,000.00 soles, pagado en dos cuotas: una inicial de S/ 4,900.00, y la suma restante de S/ 5,100.00. Para ello, ofrece como medios
probatorios dos recibos de pago. En primera instancia, el Juzgado declaró
fundada la demanda, ordenando al demandado que restituya la posesión sobre el área de 196.97 metros cuadrados y cumpla con el pago de costas y costos procesales, tras haberse acreditado que el demandante es propietario del predio en controversia y que los medios probatorios ofrecidos por el demandado no acreditan la celebración de una compraventa sobre el mismo predio, por lo que no se acreditó la existencia de un título válido que justifique el ejercicio de la posesión sobre este, ya que la descripción del inmueble indicada en los recibos de pago no coincide con el predio materia de litis al tener áreas distintas y, además, uno de los recibos no tiene ninguna firma, por lo que no se corrobora
haberse cumplido con el pago total del precio. El demandado, no estando de acuerdo con lo resuelto, recurre la sentencia a la instancia superior, a fin de que sea revocada, ofreciendo como medios probatorios extemporáneos una escritura pública de compraventa suscrita por el demandante, en calidad de vendedor, y un tercero, planos, constancia de posesión a favor del tercero e impuesto predial, con el fin de acreditar que el bien consignado en los recibos de pago coindice con el predio materia de litis y, además, que el demandante actuó de mala fe al ocultar que el bien inscrito en la Partida Registral que adjunta en su demanda está dividido y lotizado, pues vendió lotes de 200 metros cuadrados a diversas personas, como en su caso. La Sala Superior, sin pronunciarse sobre los medios probatorios extemporáneos, confirmó la sentencia de primera instancia.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor