Informe jurídico sobre expediente N° 01978-2015-0-1801-JR-FC-10

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Similitud
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Acta
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Fecha
2025Autor(es)
Ruiz Gonzalez, Camila Gianella
Jurado(s)
Romero Arteaga, Michel Alonso
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Barba Radanovich, José Miguel
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Barba Radanovich, José Miguel
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En este presente informe legal se realizó en base a la exploración y estudio de la normativa indicada del proceso civil contenido en el Expediente Judicial N° 01978-2015-0-1801-JR-FC-10. En este proceso se formula un análisis sobre una problemática de nuestra sociedad, el divorcio, específicamente bajo la causal de numeración aprobada como imposibilidad de hacer vida en común y violencia psicológica, y se acumula con el Expediente Judicial N° 09012-2016-30-1801-JR-FC-06, donde señala el acto procesal de divorcio y como causal, separación de hecho. Para resumir e iniciar con el análisis, el proceso se inició con el correcto acto legal que viene a ser la demanda y la admisión de esta en vía del proceso de conocimiento por medio de la Resolución con numeración 03 del día 07 de mayo de 2015 emitida por el Décimo Juzgado de Familia de Lima. Se notificó a la parte demandada y continuamente al Ministerio Público también, donde habilitaron un plazo correspondiente a treinta días para que la parte demandada pueda efectuar su respuesta, con aviso de admonición de ser declarados rebeldes. La Resolución N° 31 del 26 de noviembre de 2018 resolvió lo siguiente: 1) Se consideró válida solamente
la demanda presentada en el contexto de un divorcio por la causa de separación de hecho. 2) Se declaró infundada la demanda por causal de imposibilidad de hacer vida en común y violencia psicológica. 3) Declarar infundada lo presentado para la pretensión de reconvención sobre indemnización que formaba parte de la controversia. 4) Declarar por concluida la sociedad de gananciales que estaba constituida por las partes, para efectos de las relaciones entre los cónyuges. Ambas partes presentaron recurso impugnatorio de apelación. Frente aquello resolvió la
Segunda Sala Especializada de Familia de Lima, en la Resolución N° 05 del 16 de agosto de 2019, anular la sentencia contenida en la Resolución N° 31 del 26 de noviembre de 2018 y, reformándola, declaró improcedente la demanda de divorcio por causal de separación de hecho. El demandante interpuso recurso de casación, y la Sala Civil Permanente, en la Casación N° 6025-2019 del 12 de julio de 2022, en la cual declaraba fundada la casación interpuesta por la parte demandante. Por consecuente, se anuló la sentencia de vista del 16 de agosto de 2019 y se ordenó que la Sala Superior emita una nueva sentencia. Finalmente, se emitió un último pronunciamiento donde se confirmó la sentencia emitida mediante la Resolución N° 31 del 26 de noviembre de 2018.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor