Informe jurídico sobre expediente N° 02132- 2020-0-0401-JR-CI-01

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Similitud
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Acta
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Fecha
2025Autor(es)
Rueda Calmet, Celeste Namaste
Jurado(s)
Siguas Rivas, Miguel Julián
Chunga Chávez, Carmen Flor de María
Salazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
Chunga Chávez, Carmen Flor de María
Salazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente informe jurídico, se analizará la controversia recaída en la demanda incoada por Y.R.N contra la sucesión de Z.T.B, sobre usucapión, con la finalidad de ser declarada propietaria del bien ubicado en el Asentamiento Poblacional, Distrito de Cerro Colorado, Departamento de Arequipa, inscrito en Registro de Predios de Arequipa. De los principales hechos expuestos en la demanda, la accionante alega haber poseído el inmueble sub litis, de manera pública, pacifica, continua y con ánimo de
propietario por más de veinticinco años. Iniciando su posesión en el año 1995, en virtud de la entrega de posesión realizada por la Asociación U.T.M.M.A.C.N a favor de la demandante, por tener la calidad de asociada. Siendo que, en el año 1999, dicha entrega de posesión se regularizó con la entrega de la “Cedula de Entrega y Posesión de Lote”, teniendo este último documento la calidad de justo título, el cual le permite adquirir el bien por medio de la prescripción adquisitiva ordinaria. Adicionalmente, y sin perjuicio de los antes alegado, la recurrente también expone haber adquirido el bien sub litis mediante el cumplimiento del plazo legal que señala el Código Civil para la prescripción extraordinaria, basando su posesión por más de veinticinco años. La sucesión demandada, representada por curador procesal, contesta la demanda contradiciendo principalmente los medios de prueba ofertados por la accionante, precisando que ningún medio de prueba se encuentra revestido de fe pública, al ser documentos meramente privados, sin fecha cierta. Por lo cual, no existe ningún medio de prueba idóneo que demuestre su posesión en los términos expuesto por la demandante, máxime, si el documento al cual denomina “justo título”, no cumple los requisitos que la ley exige para tener la calidad de tal. Con relación a lo antes mencionado, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Arequipa, declara infundada la demanda, fundamentando principalmente que la demandante no ha podido probar posesión efectiva del bien, puesto que los medios probatorios ofrecidos resultaron ser en su mayoría contradictorios e insuficientes para generan convicción a su judicatura. Decisión que fue confirmada por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Arequipa, al precisar que la valoración de las pruebas realizadas en primera instancia fue acorde a ley, y, por ende, justificada la decisión del A quo, al declarar infundada la demanda.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor