Informe jurídico sobre expediente N° 0730- 2019/CC2

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Similitud
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Acta
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Fecha
2025Autor(es)
Manrique Briceño, Gloria Gabriela
Jurado(s)
Villegas Levano, Cesar Marti
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Cabrera Sánchez, Alexandra
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Cabrera Sánchez, Alexandra
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Con fecha 04 de junio de 2019, el señor G.R.V (en adelante, “el denunciante”) interpuso denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor N.º 2 del Indecopi (en adelante, “La Comisión”) contra la empresa D.M S.A.C (en adelante, “la empresa”) por una presunta infracción a los artículos de la Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante “El Código”). El día 30 de enero de 2019, el denunciante y su familia decidieron comprar cinco paquetes turísticos con destino XXX, para lo cual se canceló el importe de USD XXX. Cuando el denunciante y su familia arribaron al hotel, se dieron con la sorpresa que el estado de las playas no era el esperado y aún peor, que no se le había informado al respecto. En ningún momento la empresa les informó del estado de las playas; toda vez que, si lo hubieran realizado, el denunciante no hubiera tomado su elección de consumo de optar por dicho servicio. Por ello, el denunciante envió una carta de fecha 14 de mayo de 2019 dirigida a la empresa solicitando la devolución del monto pagado por los cinco paquetes turísticos. El 23 de mayo de 2019, la empresa respondió que no les correspondía acceder a lo que les fue solicitado, pues se trataba de un fenómeno natural denominado: “fenómeno del sargazo” y que el presente año, dicho fenómeno se había registrado como uno de los más fuertes. Asimismo, indicaron que cumplían con trasladar la carta a la empresa con la cual el denunciante y su familia habían realizado la relación contractual directa, pues consideraron que no les correspondía atender los hechos denunciados debido a que la relación de consumo se realizó con la empresa S. S.A.C. Es así que, mediante Resolución Final N.º 738-2020/CC2 de fecha 22 de mayo de 2019, la Comisión De Protección al Consumidor N°2 resolvió: (i) precisar que el hecho materia de denuncia será analizado bajo los alcances del artículo 1, numeral 1.1, literal b) y el artículo 2 del Código; (ii) declarar improcedente por falta de interés para obrar pasiva contra D.M
S.A.C., y (iii) declarar fundada la denuncia por infracción al artículo 1, numeral 1.1, literal b) y el artículo 2 del Código contra la empresa S. S.A.C., debido a que el proveedor no informó de manera oportuna sobre la presencia del fenómeno del sargazo. Finalmente, mediante Resolución N.º 0769 – 2021/SPC-INDECOPI con fecha 07 de abril de 2021, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, confirmó la resolución de
primera instancia: (i) en el extremo de declarar fundada la denuncia por infracción al artículo 1, numeral 1.1, literal b) y al artículo 2 del Código; (ii) en el extremo que ordenó en calidad de medida correctiva reparadora que la empresa S. S.A.C. cumpla con devolver a los denunciantes la suma de US$ 3 828, 74; (iii) en el extremo que sancionó a la empresa S. S.A.C. con una multa de 1 UIT; (iv) requerir a S. S.A.C. el cumplimiento espontáneo de la multa impuesta; y (v) en el extremo que condenó al pago de costas y costos del
procedimiento.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor