Informe jurídico sobre expediente Nº 7817/2021.TCE
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Autorización
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Similitud
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Acta
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Fecha
2024Autor(es)
Muñoz Hermoza, Adrian Ricardo
Jurado(s)
Saavedra Sobrados, Celso Alfredo
Sotomayor Berrocal, Javier Angel
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Sotomayor Berrocal, Javier Angel
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En este Informe Jurídico se analizará el recurso de apelación contra el
otorgamiento de una buena pro, en la cual participa la empresa A.C.E., en calidad de impugnante, por otro lado, el Consorcio S. el mismo que se encuentra conformado por las empresas C.G.V. e I.C.G. en calidad de adjudicatarios del Concurso Público N° CP-001-2021-ELSE convocado por ELECTRO SUR ESTE S.A.A., por el servicio de “Mantenimiento de redes de MT y BT Región Cusco”. Mediante escrito de apelación el impugnante solicita en su petitorio lo siguiente, i) Que se revoque el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro al adjudicatario por presentar documentación inexacta en su oferta, ii) Que el TCE verifique la inexactitud de la oferta del Consorcio Adjudicatario y declare su descalificación, iii) Declarar fundado en todos sus extremos el recurso impugnatorio, iv) Otorgar la Buena Pro a favor del impugnante según el orden de prelación, v) El inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador al Consorcio infractor y por último la
devolución de la garantía por interposición de recurso de apelación. Posteriormente la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,
luego de tomar en consideración el escrito de apelación presentado por el
impugnante, emitió la Resolución N° 4442-2021-TCE-S5, mediante el cual se fijaron los siguientes puntos controvertidos, i) Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección, debido a que presentó información inexacta para acreditar la experiencia de su personal clave, ii) Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección, debido a que no acreditó la experiencia de su personal clave y la experiencia del postor en la especialidad de acuerdo a lo solicitado en las bases integradas, iii) Determinar si corresponde otorgar la buena pro en el ítem N°1 del procedimiento de selección a favor del impugnante. Por último, en la Resolución N°4442-2021-TCE-S5, el Tribunal de Contrataciones del Estado resolvió que el adjudicatario presentó información con contenido inexacto, respecto del certificado de trabajo, así como de la declaración
sobre la experiencia de su personal clave, vulnerando así el “Principio de Presunción de Veracidad y el Principio de Integridad”, por lo que se resolvió en abrir expediente administrativo sancionador contra el adjudicatario.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor