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dc.contributor.authorEstrada Medina, Adolfo Yohei
dc.date.accessioned2024-12-06T20:15:27Z
dc.date.available2024-12-06T20:15:27Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/15812
dc.descriptionModalidad de obtención de grado y título sin designación de asesores_PE
dc.description.abstractEl objetivo del presente informe jurídico es analizar el procedimiento administrativo sancionador, contenido en el expediente N° 0003-2020/CPC-INDECOPI-CHT, que surge debido a la denuncia presentada el 06 de enero de 2020, presentada por la señora K.J.V.P. ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ancash sede Chimbote contra el proveedor, la empresa E.T.S.R.L. la que consistió en una presunta infracción referida a que habría incumplido con el contrato firmado denominado “promociones paquete completo” que consistía en un viaje de promoción de 5to año de secundaria por el norte del país, por cinco días y cuatro noches; alegando que no se habría cumplido lo siguiente: a) Parte del itinerario ofrecido; b) No se realizó la fiesta de blanco; c) No se realizó la entrega de los videos de los momentos del viaje de promoción, d) No se cumplió con la entrega de boletas de pago y e) No contestaron una solicitud de información en el tiempo establecido. Siendo así, se procedió a la imputación de cargos con el propósito de que la denunciada pueda ejercer su derecho de defensa. Ante dicha imputación, la empresa proveedora, presentó escrito de ampliación de plazo para la presentación de descargos; sin embargo, no cumplió con lo ordenado por la autoridad administrativa, por el cual fue declarada rebelde. Por ende, la Comisión declaró fundada la denuncia en todos sus extremos. Presentada la apelación del proveedor, el procedimiento se elevó a la segunda instancia, y del análisis de la apelación, se declaró infundada la resolución de primera instancia en los extremos, a) Del presunto incumplimiento de la realización de la fiesta de blanco; b) Del presunto incumplimiento de no entregar los videos; c) Se declaró improcedente en el extremo de la entrega de boletas de pago declarando la incompetencia para resolver sobre este punto y d) Se confirmó el extremo de la no entrega de información solicitada dentro del tiempo establecido por ley. Finalmente, se presentan conclusiones sobre los problemas jurídicos identificados y las resoluciones emitidas por los órganos competentes en este procedimiento, fundamentadas en el análisis realizado.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent70 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectProcedimiento administrativoes_PE
dc.subjectSanciones administrativases_PE
dc.titleInforme jurídico de expediente N° 0003-2020/CPC-INDECOPI-CHTes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni48151748
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorZavalaga Ortiz, Carmen Elena
renati.jurorCasassa Casanova, Sergio Natalino
renati.jurorSotomayor Berrocal, Javier Angel
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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