Informe jurídico sobre expediente N° 37-2020/FCO-SANCIONADOR

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Similitud
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Acta
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Fecha
2024Autor(es)
Yonamine Sakihara, Narumi Adriana
Jurado(s)
Lozano Hernández, Julio Carlos
Casassa Casanova, Sergio Natalino
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Casassa Casanova, Sergio Natalino
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente informe jurídico efectúa un análisis de un procedimiento administrativo
sancionador en materia concursal seguido contra C.A.M.G, quien se desempeñó
como administrador del Club Universitario de Deportes en el procedimiento concursal
en el cual tiene la calidad de deudor, recaído en el expediente N° 172-2011/CCOINDECOPI.
Al respecto, se inició un procedimiento administrativo sancionador por no haber
asistido a la sesión de Junta de Acreedores de fecha 03 de agosto de 2020 en primera
convocatoria y 06 de agosto de 2020 en segunda convocatoria, en la cual había sido
convocado para presentar su propuesta de modificación del Plan de Reestructuración,
argumentando que su ausencia se debió a que su remoción en el cargo de
administrador era inminente, por lo que carecía de objeto presentar la propuesta.
En primera instancia, la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI
concluyó que el administrador había cometido una infracción al vulnerar el inciso 2
del artículo 65 de la Ley General del Sistema Concursal Concursal, el cual estipula
que el administrador puede presentar propuestas de modificación al Plan de
Reestructuración, ya que su ausencia a la Junta de Acreedores para presentar su
propuesta había sido injustificada, así como el inciso 1 del artículo 123 del mismo
cuerpo normativo, que señala las sanciones que pueden ser impuestas sobre los
administradores concursales en caso de incumplir con sus obligaciones, siendo estas
multa, suspensión y/o inhabilitación.
No obstante, la referida resolución fue revocada por la Sala Especializada en
Procedimientos Concursales en segunda instancia, entidad que señaló que no se
había incurrido en ninguna infracción, pues la presentación de una propuesta de
modificación del Plan de Reestructuración constituye una facultad del administrador,
mas no una obligación. Por lo tanto, dejó sin efecto la resolución de primera instancia.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor