Informe jurídico sobre expediente N° 00267-2020-0-1801-JR-PE-19
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Similitud
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Acta
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Fecha
2024Autor(es)
Solis Argomedo, Fiorella Yaruska
Jurado(s)
Príncipe Trujillo, Hugo Herculano
Yarleque Montero, Jearsineo Ray
Oyarce Delgado, Jeannette Elaine
Yarleque Montero, Jearsineo Ray
Oyarce Delgado, Jeannette Elaine
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El 08 de diciembre de 2019 a las 22 horas con 12 minutos, cuando E.O.C. se
encontraba en compañía de su asistente G.C.C.B.J. y el menor hijo de ésta
revisando los neumáticos de su vehículo estacionado en la av XXX, el imputado
lo interceptó con el fin de sustraerle el anillo de oro y reloj y ante la resistencia
de la víctima le disparó a la altura del vientre, luego de lo cual con dichas
pertenencias se retiró escapando en una moto lineal que era conducida por otro
sujeto que estaba esperando mientras este realizaba el acto delictivo siendo que
C.E.O.C. fue trasladado a la clínica XXX donde falleció a consecuencia del
disparo recibido.
La Octava Fiscalía Superior Penal de Lima formula acusación contra A.A.P.C.
por el delito contra el patrimonio – robo agravado en calidad de coautor en
agravio de C.E.O.C. y como coautor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud
– homicidio calificado (para facilitar otro delito), en agravio de C.E.O.C.
Así mismo solicita se le imponga una pena de treinta y cinco años de pena
privativa de la libertad y el pago de cien mil soles, que debía abonar el procesado
a favor de los herederos legales de la víctima, como concepto de reparación civil.
Es por ello que la Segunda Sala Penal Superior para Reos en Cárcel de la Corte
Superior de Justicia de Lima, condena a A.A.P.C., como coautor de delito contra
el patrimonio – robo agravado con subsecuente muerte, en agravio de C.E.O.C.
como tal se le impone treinta y cinco años de pena privativa de libertad;
asimismo, se le fija en cincuenta mil soles el monto que por concepto de
reparación civil que deberá abonar el condenado a favor de los herederos legales
del agraviado.
Ante el recurso de nulidad interpuesto por el condenado, la Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, emite el Recurso de
Nulidad Nro. 1291-2021, Lima, decidiendo no haber nulidad en la sentencia de
primera instancia que ordenó condenar a A.A.P.C. como autor del delito contra
el patrimonio – robo agravado, con subsecuente muerte, en perjuicio de
C.E.O.C., y como tal se le impuso treinta y cinco años de pena privativa de
libertad y fijaron en la suma de cincuenta mil soles el monto por concepto de
reparación civil que deberá pagar a favor de los herederos legales del agraviado.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor