Informe jurídico sobre expediente N° 04788-2015-0-1801-JR-CI-14

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Similitud
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Acta
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Fecha
2024Autor(es)
Rodriguez Ramirez, Valeria Giovanna
Jurado(s)
Siguas Rivas, Miguel Julián
Balarezo Reyes, Emilio José
Chunga Chávez, Carmen Flor de María
Balarezo Reyes, Emilio José
Chunga Chávez, Carmen Flor de María
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente proceso está relacionado a la solitud de desocupación de un
Departamento Duplex y Estacionamiento, en la medida que el ocupante inmediato
sobre el bien no tiene título por lo que estaría dentro de la figura de ocupante
precario. La Demandante respalda su titularidad como propietaria de los bienes
materia de litis, con la inscripción de su compraventa en los Registro de Propiedad
Inmueble de Lima, en virtud de la transferencia con la vendedora y anterior
propietaria registral de los inmuebles, cuyos antecedentes están debidamente
inscritos en el Registro de Predios de Lima.
En el ánimo de contradecir los hechos, la parte demandada, esta alega que el título
que ampara su posesión sobre los bienes inmuebles sub litis, consiste en un
Contrato de arrendamiento indeterminado, asimismo, indicó que fue víctima de una
de un proceso de obligación de dar suma de dinero por la persona que realizó el
contrato de alquiler primigenio, y que aprovechando sus contactos obtuvieron una
medida cautelar de embargo producto de una transacción extrajudicial ficticia,
procediéndose a extraer bienes y enseres personales.
La primera y segunda instancia al momento de analizar los hechos, determinan que
como punto esencial de la controversia se debe revisar si la demandante tiene
derecho de propiedad, hecho que fue debidamente probado en el proceso,
asimismo, si el ocupante del inmueble tiene un título para que legitime su posesión;
sin embargo, en el análisis se determinó que al haberse realizado la venta del
inmueble, el demandante tiene u nuevo derecho el cual no le exige respetar la
continuidad del contrato de arrendamiento, sino que la demandante mediante cartas
notariales procedió a poner en conocimiento que era la nueva propietaria y la invitó
a celebrar un nuevo contrato de arrendamiento, no obstante, no tuvo respuesta,
procediéndose a solicitar la devolución de los inmuebles materia de lite en un
término de 72 horas, hecho que no se realizó por lo que se las instancias judiciales
ordenaron la desocupación y la condena de costos y costas del proceso.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor