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dc.contributor.authorOsorio Roca, Evelyn Kassandra
dc.date.accessioned2024-10-31T14:58:11Z
dc.date.available2024-10-31T14:58:11Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/15384
dc.descriptionModalidad de obtención de grado y título sin designación de asesores_PE
dc.description.abstractEl expediente versa sobre materia civil de divorcio por causa de separación de hecho iniciado el 23 de julio de 2015, por el Señor A.A.M.L. ante el Tercer Juzgado Especializado de Familia, contra su cónyuge J. C. N. de M. Como punto de partida tenemos que, el señor A.A.M.L. alegó en su demanda que se encontraba alejado de hecho por motivos que la demandada nunca quiso tener hijos, ocultándole dicha información. Además, mencionó que hizo retiro voluntario del domicilio conyugal debido a la falta de posibilidad de hacer vida conyugal. Por estos hechos, al considerarse el recurrente perjudicado solicitó la adjudicación del bien conyugal que habría sido adquirido con el esfuerzo de su trabajo. Finalmente, solicitó se extinga la obligación de alimentos entre cónyuges, así como los otros efectos jurídicos que acarrea la separación de vínculo matrimonial. Posteriormente, el Tercer Juzgado de Familia de Arequipa emitió el auto admisorio de la demanda en vía de conocimiento y puso a conocimiento a la cónyuge y a la Fiscalía. Luego la cónyuge J. C. N. de M. presentó contestación y formuló reconvención por la causal de abandono injustificado del hogar. El 3er Juzgado de Familia declaró en su sentencia (i) fundada la reconvención y disuelto el vínculo matrimonial, (ii) dispuso que el demandante pague a la demandada por concepto de indemnización, (ii) improcedente la demanda, (iv) entre otros. Ante ello, la demandada - reconveniente apeló en el extremo del monto indemnizatorio por daño moral por el monto de S/ 2,000.00 a S/ 10,000.00, siendo que: La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa confirmó la sentencia expedida en primer grado y declaró infundado el recurso de apelación. Por último, la demandada interpuso ante dicha decisión, recurso de casación, sustentado en la infracción normativa del artículo 345-A y 351 del Código Civil, lo cual se declaró improcedente.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent38 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDivorcio por causales_PE
dc.subjectSeparación de hechoes_PE
dc.subjectObligación alimentariaes_PE
dc.titleInforme jurídico sobre expediente N° 03174–2015-0-0401-JR-FC-03es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadaes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni48196303
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorVigil Oliveros, Enrique Andrei
renati.jurorMuñoz Lazo, Daniel Esteban
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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