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dc.contributor.authorMartinez Vignolo, Ricardo Antonio
dc.date.accessioned2024-10-31T14:50:14Z
dc.date.available2024-10-31T14:50:14Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/15382
dc.descriptionModalidad de obtención de grado y título sin designación de asesores_PE
dc.description.abstractEn el presente informe se analizan los problemas jurídicos que acarrean en el procedimiento seguido por el contribuyente GIC S.A.C. (en adelante, la “empresa” o “contribuyente”), contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (en adelante “Administración Tributaria” o “Fisco”) en el cual, la empresa presentó una solicitud de compensación por un pago en exceso del Impuesto a la Renta de quinta categoría del ejercicio 2014 por una suma ascendente a S/34,940.00. A través de esta solicitud de compensación, la empresa señaló que realizó un pago en exceso el 15 de agosto de 2014 por rentas de quinta categoría generándose así un saldo a su favor por S/34,940.00. Ahora bien, mediante la Resolución de Intendencia Nº 0210230021863, el fisco declaró improcedente la solicitud de compensación alegando que no es el procedimiento idóneo para compensar un crédito generado por retenciones en exceso de rentas de quinta categoría. A consecuencia de ello, la empresa interpuso un recurso de apelación contra la mencionada Resolución de Intendencia, alegando que no estamos ante la figura de una retención en exceso, sino ante un error involuntario que conllevó a un pago en exceso; por lo que, no correspondía aplicar el artículo 42 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (retenciones en exceso por rentas de quinta categoría), sino el artículo 40 del Código Tributario (compensación a solicitud de parte). A través de la Resolución Nº 02567-1-2018, el Tribunal Fiscal señaló que al no existir una constatación por parte de la Administración Tributaria sobre la aplicación del inciso a) del artículo 42 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, revoca y ordena a la Administración Tributaria que verifique si el importe materia de compensación califica como una retención en exceso, si correspondía el procedimiento previsto en el inciso a) del artículo 42 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y si surtió efectos la declaración jurada rectificatoria presentada por las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría de julio de 2014. Finalmente, el presente procedimiento contencioso culmina con la Resolución de Intendencia Nº 0210230015073 (Resolución de cumplimiento) según lo indicado por la Resolución anterior en la cual el fisco procede a compensar el importe ascendente a S/29,157.00es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent31 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectContencioso tributarioes_PE
dc.subjectTribunal fiscales_PE
dc.subjectImpuesta a la rentaes_PE
dc.titleInforme jurídico sobre expediente N° 2532-2018-SUNATes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni70336736
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorOstos Espinoza, Yube Emilio
renati.jurorSamhan Salgado, Fiorella Malene
renati.jurorCorrea Zuñiga, César Luis
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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