Informe jurídico sobre expediente Nº 849771-2020/DSD-INDECOPI
Fecha
2024Autor(es)
Cotrina Ramirez, Tatiana Fiorella
Metadatos
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El presente Informe Jurídico versa sobre un procedimiento administrativo de oposición a un registro marcario seguido ante el INDECOPI. La oposición fue formulada por la empresa PEPSICO INC. en contra el registro de la marca “AGUA EVEREST”, solicitada por la persona natural de iniciales D.O.S., para identificar productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional (en adelante, “CI”), la empresa sustentó su oposición en las marcas registradas: EVERVESS denominativo (certificado Nº 6997), EVERVESS y
logotipo (certificado Nº 58692) y EVERVESS GINGER ALE y logotipo certificado Nº 250215), inscritas para distinguir productos de la clase 32 de la C.I.
Mediante la Resolución Nº 454-2021/CSD-INDECOPI, la Comisión de Signos Distintivos resolvió declarar INFUNDADA la oposición formulada por la empresa y, en consecuencia, INSCRIBIR en el registro la marca constituida por la denominación “AGUA EVEREST” para distinguir productos de la clase 32 de la CI. No encontrándose de acuerdo con lo resuelto por la primera instancia, la empresa opositora interpuso recurso de apelación con la finalidad de que la autoridad revoque la resolución emitida y proceda a denegar el registro del signo solicitado. Pese a haber sido debidamente notificado el solicitante no absolvió el traslado de la apelación. Mediante la Resolución Nº 0056-2022/TPI-INDECOPI, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual resolvió declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado
por PEPSICO INC. y, por ende, CONFIRMAR la Resolución de primera instancia que dispuso otorgar el registro de la marca “AGUA EVEREST”. Sin embargo, en dicha resolución emitida por la Sala hubo dos votos en discordia.