Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.contributor.authorChang Ruiz, Ruth Almendra
dc.date.accessioned2024-10-30T15:49:24Z
dc.date.available2024-10-30T15:49:24Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/15359
dc.descriptionModalidad de obtención de grado y título sin designación de asesores_PE
dc.description.abstractEl presente Informe Jurídico aborda un proceso civil de divorcio por causal de separación de hecho, siendo las partes procesales el demandante y la demandada. El demandante solicita la disolución del vínculo matrimonial, la extinción de la sociedad de gananciales, y la terminación de los deberes conyugales, sin lugar a indemnización por daño moral ni obligación alimentaria entre los cónyuges. La demandada contestó la demanda, argumentando su improcedencia debido a que el demandante no acreditó el incumplimiento de la obligación alimentaria, por lo cual le interpuso anteriormente una demanda de alimentos. Además, solicitó una indemnización de S/ 250,000.00 por el daño psicológico sufrido a causa de la separación y alegó no poder trabajar debido a su delicado estado de salud, ya que es hipertensa y tiene un tumor. En primera instancia, el 4° Juzgado de Familia de Lima declaró fundada la demanda, considerando que se configuraban los elementos de la causal de separación de hecho. No identificó al cónyuge más perjudicado ni fijó un monto indemnizatorio. La demandada interpuso un recurso de apelación contra esta sentencia. En segunda instancia, la 1° Sala Especializada de Familia confirmó la resolución de primera instancia y revocó el extremo que disponía que carecía de objeto emitir pronunciamiento sobre la indemnización, fijando en S/ 10,000.00 la indemnización a favor de la demandada. La demandada presentó un recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, alegando infracciones normativas del artículo 345-A del Código Civil y de los artículos 427 y 197 del Código Procesal Civil. La Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el recurso de casación, señalando que la impugnante no fundamentó de manera clara y precisa la debida aplicación de la norma denunciada, ni indicó cuál debería ser la norma de derecho material aplicable en lugar de la impugnada, tal como lo exige el artículo 388 del Código Procesal Civil. Los problemas jurídicos identificados son: i) ¿Los hechos suscitados configuraban un divorcio por causal de abandono injustificado?, y, ii) ¿Corresponde la cesación automática de la obligación alimentaria entre los cónyuges?es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent30 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDivorcio por causales_PE
dc.subjectSeparación de hechoes_PE
dc.subjectIndemnizaciónes_PE
dc.subjectObligación alimentariaes_PE
dc.titleInforme jurídico sobre expediente Nº 05996-2013-0-1801-JR-FC-04es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadaes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72843086
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorRomero Arteaga, Michel Alonso
renati.jurorSalazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
renati.jurorBarba Radanovich, Jose Miguel
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


Ficheros en el ítem

Thumbnail
Thumbnail
Thumbnail
Thumbnail

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(es)

Mostrar el registro sencillo del ítem

info:eu-repo/semantics/openAccess
Excepto si se señala otra cosa, la licencia del ítem se describe como info:eu-repo/semantics/openAccess