Informe jurídico sobre expediente N° 01243-2019-0-0407-JM-FC-01
Resumen
Dando inicio con el informe objeto de sustentación, cabe precisar que, versa sobre las instituciones del derecho de familia de tenencia y alimentos. La señora D.M.P.B. interpone demanda contra el señor F.E.R.R. para que se le reconozca la tenencia y custodia de sus hijos menores de edad O.E.R.P. y S.M.R.P., y, como segunda pretensión principal el cumplimiento de la obligación alimentaria a ser percibida por los indicados menores, correspondiendo al monto de S/ 600.00, teniendo como fuente la remuneración que cobra el señor F.E.R.R. como técnico electricista. El demandado haciendo uso de su derecho de contradicción, a través de la interposición de la contestación de la demanda, dentro del plazo establecido, empero sin firma de letrado y sin las tasas judiciales, por lo que se le requirió la subsanación, pero no subsanó la demanda oportunamente, ya que dejó transcurrir tres meses desde que fue notificado para recién subsanar, por lo que devino en extemporáneo y como tal fue declarado rebelde. En primera instancia la demanda fue declarada fundada. El demandado apeló la Sentencia S/N contenida en la Resolución Nro 19 en lo concerniente al monto de la pensión alimentaria. En segunda instancia, el órgano
colegiado resolvió con el mismo criterio, confirmando la sentencia, que fue objeto de
apelación, sobre lo concerniente al extremo que resuelve ordenar que el demandado
F.E.R.R. acuda a favor de los menores O.E.R.P. y S.M.R.P. con una pensión alimentaria de S/ 600.00 mensuales, esto es, S/ 300.00 a favor de cada hijo. Los problemas jurídicos identificados son: i) ¿Cuáles son los criterios para determinar que la tenencia sea exclusiva o compartida?, y, ii) ¿Qué factores se toman en cuenta para el otorgamiento de una pensión alimentaria?