Informe jurídico sobre expediente N° 0047-2021/CC3-SIA
Resumen
La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nro. 03 –
Sede Central, mediante la Dirección de Fiscalización de INDECOPI, se emitió el
Informe Nro. 397-2021/DFI, donde se concluía que se podían evidenciar elementos de convicción que comprobaban el incumplimiento del artículo 73°, en directa concordancia con el artículo 74° del Código de Protección al Consumidor,
incumplimiento que ha sido realizado por I.E.G.S.A.C., quien promueve a la
I.E.P.L.M., ubicada en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento
de Lima, todo ello, en el sentido de que no ha brindado información real sobre
los gastos educativos a los padres de familia. La Dirección ha evidenciado que la denunciada solo ha emitido una declaración jurada de costos para sus instituciones educativas promovidas, por lo que se ha incluido gastos educativos de otras instituciones a su cargo en lo abonado por los padres de familia de la institución mencionada, por lo que se ha agregado información de otra institución educativa y no, solamente, del lugar donde se encuentran sus hijos. En ese sentido, se considera que no hay información veraz brindada a los padres de familia, consumidores del servicio educativo. El problema se traslada a que se ha incluido gastos en un local que no brinda todas las prestaciones que se ha referido en la declaración jurada, afectando así el derecho a recibir información completa sobre los costos de cada prestación. Por lo mencionado, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra I.E.G.S.A.C., por la posible vulneración del artículo 108 del Código de Protección al Consumidor, en relación a lo que señala el artículo 73°, literal a) y artículo 74° de la misma norma, por haber otorgado información no veraz a los consumidores sobre el costo de las prestaciones brindadas de manera presencial y remota. Ante ello, la denunciada presenta sus descargos, manifestando que no hay nada que acredite que lo entregado a los consumidores haya sido información errónea o no completa, por lo que no se constata el perjuicio generado a los padres de familia. En esa línea, considera que las valoraciones son subjetivas y erróneas.
Por ello, la Comisión de Protección al Consumidor Nro. 03 – Sede Central, emite
la Resolución Final Nro. 037-2022, que resuelve sancionar a la denunciada con
una multa de 3.4 Unidades Impositivas Tributarias por la acusación realizada. Frente al recurso de apelación de la denunciada, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, confirma la resolución de primera instancia en todos sus extremos.