Informe jurídico sobre expediente N° 051-2019/CCO-INDECOPI-01-17
Resumen
El informe jurídico trata sobre el análisis de los principales actuados que se dieron en el trámite del expediente iniciado por el reconocimiento de crédito por parte de C.V.A (en adelante, el acreedor) en contra del BOLSERÍA Y ENVASES S.A.C. EN LIQUIDACIÓN (en adelante, la deudora o el deudor) por el reconocimiento de créditos laborales que se adeudarían al acreedor por el periodo entre el 01 de febrero de 2018 y el 28 febrero de 2019, entre el 01 de marzo y el 31 de mayo de 2019 y entre el 01 de junio y el 31 de diciembre de 2019 referidas a que se cumpla con los pagos correspondientes. La solicitud se interpuso ante la Comisión de procedimientos Concursales del Indecopi (en adelante la CCO). El acreedor alegó que existe deudas no pagadas por el monto de S/ 29,583.41 soles por parte de la empresa deudora por el vínculo laboral que tenía, siendo que, existe deudas por Compensación de Tiempo de Servicios, gratificación, bonificación extraordinaria por gratificación y vacaciones truncas por periodos del 2018 al 2019. La denunciada por su parte durante el trámite del procedimiento reconoció la deuda señalada por el acreedor. La CCO en primera instancia resolvió declarar improcedente el reconocimiento de crédito laboral contra la empresa deudora. Ante ello, el acreedor interpuso recurso de apelación. La segunda instancia emitió resolución revocando la
resolución de primera instancia respecto a los créditos derivados de los servicios
prestados por el solicitante a favor de la deudora durante los periodos comprendidos entre el 01 de febrero de 2018 y el 28 de febrero de 2019 y entre el 01 de junio y el 31 de diciembre de 2019, ordenando se emita una nueva resolución por la primera instancia y también revocan respecto de los créditos derivados de la compensación por tiempo de servicios, las gratificaciones y las vacaciones truncas devengadas durante el periodo comprendido entre el 01 de marzo y el 31 de mayo de 2019, declarando procedente las mismas en aplicación del artículo 40 de la Ley General del Sistema Concursal en aplicación del principio de primacía de la realidad. Posteriormente se emite la resolución de primera instancia reconociendo el monto ascendente a S/ 3 420.68 por capital, correspondiendo a los créditos ascendentes a S/ 3 270.68 el primer orden de preferencia y a los créditos ascendentes a S/ 150.00 el quinto orden de preferencia.