Informe jurídico sobre expediente N° 867408-2020-DSD-INDECOPI
Resumen
El presente informe jurídico efectúa un análisis del expediente 867408-2020-DSDINDECOPI, el cual versa sobre una controversia producida por la oposición formulada
contra la solicitud de registro de marca por parte del señor L.A.H.L. (en adelante “EL
SOLICITANTE”).
Al respecto, el 15 de octubre del 2020, el señor L.A.H.L. presentó solicitud de registro del
signo distintivo constituido por la denominación THOMER DENIM HILFGTH 85
COMPANY EXCLUSIVE BRAND y logotipo con la finalidad de distinguir productos de la
clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Tras la publicación conforme a ley de la solicitud de registro, dentro del plazo legal,
Tommy Hilfiger Licensing LLC presentó oposición fundamentada en cuatro marcas de
las que posee la titularidad en el Perú, alegando principalmente riesgo de confusión
respecto del signo solicitado por el señor L.A.H.L.
En primera instancia, la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi determinó que
existía riesgo de confusión respecto de tres de las cuatro marcas sobre las cuales la
empresa Tommy Hilfiger basó su oposición al registro solicitado. Por tanto, resolvió
denegar la solicitud de registro del signo distintivo constituido por la denominación
THOMER DENIM HILFGTH 85 COMPANY EXCLUSIVE BRAND y logotipo.
Producto del recurso de apelación presentado por el solicitante, la Sala Especializada en
Propiedad Intelectual conoció la controversia, confirmando lo resuelto por la Comisión de
Signos Distintivos, denegando así el registro de marca del signo distintivo presentado
por el solicitante, dando por finalizada la vía administrativa.