Informe jurídico sobre expediente N° 00460-2015-0-1411-JR-FC-02
Abstract
En el presente informe se analiza un proceso de reconocimiento de unión de hecho, el
cual fue promovido por la persona de iniciales FBG para que se reconozca judicialmente
la unión de hecho que habría conformado desde 1965 hasta 2014. Notificada la
demanda, el emplazado contestó alegando que no habría ejercido convivencia con la
demandante desde 1968, toda vez que, contrajo matrimonio religioso y procreó otros
hijos con otra persona.
Con fecha 18 de noviembre del 2016, el Primer Juzgado Especializado de Familia de
Chincha emite sentencia resolviendo declarar fundada la demanda al establecer que se
acreditaron todos los elementos necesarios para el reconocimiento de la unión de hecho.
Impugnada la sentencia, la Sala Mixta de Chincha de la Corte Superior de Ica la revocó
al considerar que la demandante no acreditó que se compartiera habitación, lecho y
techo, y que no habría vida sexual bajo lazos de fidelidad y exclusividad.
Notificada la sentencia de vista, se interpuso recurso de casación, y con fecha 9 de
agosto del 2019, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declara fundado el recurso
casando la sentencia de vista y confirmando la sentencia de primera instancia que
amparaba la demanda.