Informe jurídico sobre expediente N° 13173-2018-70-0401-JR-PE-01
Resumen
El presente informe jurídico versa sobre el proceso penal seguido en el
Expediente N° 13173-2018-70-0401-JR-PE-01; en el marco del cual se condenó
a B.T.S. por la comisión del delito de falsificación de documentos, en la
modalidad de uso de documento falso, en agravio del Estado. Dicho proceso
penal se inició a consecuencia de que la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Hunter remitió copias de los actuados seguidos en la carpeta
fiscal 621-2016 a la Mesa de Partes de las Fiscalías Provinciales Penales de
Hunter, carpeta fiscal en la que se venía investigando a B.T.S. por la presunta
comisión del delito de usurpación en agravio de J.C.M.S. y a H.B.C.A. por la
presunta comisión del delito de defraudación en agravio de los herederos de
J.E.M.R.
Dicha remisión de copias se realizó en virtud de que durante dicha investigación,
B.T.S. presentó un documento denominado “Declaración Jurada” del 26 de
diciembre de 2014 a fin de acreditar que el difunto J.E.M.R. le había vendido el
inmueble cuya usurpación fue denunciada. Dicho documento fue sometido a una
pericia de grafotecnia, producto del cual se concluyó, mediante el Dictamen
Pericial de Grafotecnia N° 135/2017, que la firma atribuida a J.E.M.R. en el
documento incriminado “no corresponde a una signatura trazada en forma
directa de su titular, por lo tanto corresponden a una reproducción gráfica
computarizada “escáner””. En consecuencia, la Fiscalía interpretó que B.T.S. usó
un documento privado falso.
En ese sentido, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hunter inició
investigación preliminar contra B.T.S. por la presunta comisión del delito de
falsificación de documentos, en la modalidad de uso de documento falso, en
agravio del Estado. La investigación fue ampliada en una oportunidad y durante
todo el curso de esta se realizaron algunos actos de investigación. Siendo ello
así, la Fiscalía, al considerar que las diligencias actuadas establecieron
suficientemente la realidad del delito y la intervención de la investigada en su
comisión, procedió a formular requerimiento de acusación directa, solicitando la
imposición de una pena privativa de la libertad de dos (2) años, ciento ochenta
(180) días multa -ascendente a S/ 1,495 (Mil cuatrocientos noventa y cinco con
00/100 soles) y una reparación civil ascendente a S/ 1,000 (Mil con 00/100 soles).
En primera instancia, el Primer Juzgado Unipersonal de Paucarpata condenó a
B.T.S. por la comisión del delito de falsificación de documentos, en la modalidad
de uso de documento falso. En ese sentido, impuso una pena privativa de la
libertad de dos (2) años, suspendida en su ejecución por un (1) año, ciento
ochenta (180) días multa -ascendente a S/ 1,495 (Mil cuatrocientos noventa y
cinco con 00/100 soles) y una reparación civil ascendente a S/ 500.00
(Quinientos con 00/100 soles).
Ante ello, la defensa técnica de B.T.S. interpuso recurso de apelación, buscando
se revoque la sentencia condenatoria. Sin embargo, la Tercera Sala Penal de
Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa confirmó la sentencia
emitida por el A quo. Por ello, la defensa técnica de B.T.S. interpuso recurso
extraordinario de casación. No obstante, el mismo fue declarado improcedente.