El beneficio penitenciario de la visita íntima antecedentes, regulación y problemas de discriminación en su aplicación en el caso de las mujeres privadas de libertad
Resumen
La visita íntima en el Sistema Penitenciario Nacional es considerada como un beneficio penitenciario. Esta calificación hace que, en la realidad, su concesión o no esté sujeta a una discrecionalidad de la autoridad penitenciaria, previo cumplimiento de requisitos. Sin embargo, el cumplimiento de estos requisitos no asegura el acceso a esta, pues finalmente el director o directora resolverá de acuerdo a sus convicciones, tomando como referencia en algunos casos los informes legales, psicológicos, sociales y de salud que emita el penal. Este beneficio penitenciario en la actualidad, es solicitado única y exclusivamente por la población penal femenina, debido a que en los penales de varones los internos reciben a sus visitas en sus propias celdas, a diferencia de las mujeres que lo hacen en los patios de sus respectivos pabellones, circunstancia que es aprovechada por la población penal para mantener
relaciones sexuales en los días de visita común. Esta práctica por parte de los varones ha sido normalizada a nivel del Instituto Nacional Penitenciario (en adelante INPE), siendo el punto de partida de un sinfín de actos discriminatorios en contra de las mujeres internas, abordando solo una de ellas en esta investigación. Por consiguiente, la visita íntima hoy en día es solicitada solo por las internas, siendo el INPE estrictamente riguroso en su evaluación y concesión, contrario a lo que ocurre con los internos; siendo una práctica usual para ellos. Esta situación merece un abordaje profundo en aras de buscar un tratamiento equitativo para ambos sexos.
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