La obligatoriedad de los jueces de constituir como actor civil al Estado en aquellos delitos donde es el único agraviado prescindiéndose de dicha audiencia para su constitución (delitos 368-A y 368-D)
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Fecha
2015Autor(es)
Breña Estrella, Nataly Jimena
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Aborda la obligación que debería tener el juez para constituir como actor civil cuando el único agraviado es el Estado específicamente en los delitos 368-A y 368-D, sin la necesidad de prescindir a la audiencia para su constitución, tema que ha generado interpretaciones encontradas que con el tiempo han ido encontrando su cauce mediante las precisiones que se han venido haciendo en diversos juzgados y salas, pero que al parecer todavía no gozan de unánime respaldo.
Entre los temas que resultan ser los que generan mayor discusión, están la necesidad de llevar a cabo audiencia en el procedimiento de constitución en actor civil del agraviado; en este caso el único el Estado, el cual no tendría la obligación tal como se requiere de ir a dicha audiencia, porque no tendrá con quién discutir si le pertenece a él o no la reparación civil o acudir para que diga que él es el agraviado; bastaría con el solo hecho de presentar por escrito a pedido de parte, la solicitud de constitución en actor civil y el juez tendría la obligación de oficio, admitir el requerimiento como hoy en día se hace en muchos lugares.
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Universidad de San Martín de Porres
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