Informe jurídico sobre expediente N° 01362–2015–0–0901–JR–PE-00
Fecha
2024Autor(es)
Simon Borjas, Cristhoffer Aldhair
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente informe analiza el proceso penal seguido en contra de M.A.G.P. y J.M.R.C.
por la comisión del delito de promoción, favorecimiento o facilitamiento del consumo ilegal
de drogas tóxicas, previsto en el artículo 296 del Código Penal, en agravio del Estado. Los
hechos fueron los siguientes: El día 26 de febrero de 2015, aproximadamente a las 12:45
de la tarde, personal PNP DEINPOL y DIVTER 2 Callao, por información confidencial,
tomaron conocimiento de que una familia se dedicaba a la microcomercialización de
drogas por las inmediaciones del Jirón Óscar Barrenechea, Urbanización Condevilla,
distrito de San Martín de Porres, constituyendose en tal lugar, en donde observaron a una
mujer que reunía las características indicadas por el personal de inteligencia, la cual fue
detenida e identificada como M.A.G.P., quien se encontraba en compañía de su hija
K.R.B.G. Una vez detenida, se le halló a M.A.G.P. en su monedero color marrón
veintinueve envoltorios de papel tipo ketes, que contenían tres gramos de pasta básica de
cocaína (en adelante, PBC) y cincuenta y dos soles. M.A.G.P. señaló que la droga hallada
le pertenecía a su pareja J.M.R.C., por lo que autorizó a los efectivos policiales a que
ingresaran a su domicilio, en donde se hallaría un total de seiscientos cinco gramos de
PBC de forma dispersa; en una mesa redonda, en una cómoda, y se encontraría una
cuchara de metal pequeña marca Solingen Germani y un cuchillo de metal marca Facusa
Stainless con mango de madera, con adherencias de PBC, y, una balanza gramera
pequeña. Finalmente, se halló una fotografía donde aparecen juntos M.A.G.P. y J.M.R.C.,
y una bolsa de plástico transparente con chuño. La Fiscalía Especializada en Delitos de
Tráfico Ilícito de Drogas de Lima Norte formalizó denuncia contra M.A.G.P. y J.M.R.C. por
la comisión del delito previsto en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal,
consecuentemente, el Juzgado Penal de Turno de Lima Norte emitió auto de
procesamiento. Luego, la Fiscalía emitió dictamen acusatorio solicitando una pena
privativa de libertad de ocho años para M.A.G.P. y quince años para J.M.R.C., y, para
ambos, pena de ciento ochenta días multa, inhabilitación, y el pago de cinco mil soles
como reparación civil. Es así que después de llevarse a cabo el juicio, la Segunda Sala
Penal de Reos Libres decidió absolver a J.M.R.C. y condenar a M.A.G.P. a la pena
requerida por la Fiscalía, imponiendole tres mil soles como reparación civil. Finalmente, la
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad n.° 591-
2019/Lima Norte, declaró no haber nulidad en la sentencia de primera instancia en el
extremo que condenó a M.A.G.P. y declararon haber nulidad en el extremo de la sentencia
que le impone pena de inhabilitación por el mismo período de la pena principal, reformando
dicho extremo y reduciendolo a seis meses de inhabilitación.