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dc.contributor.authorVela Mercado, Robinson Esteban
dc.date.accessioned2024-07-09T21:17:17Z
dc.date.available2024-07-09T21:17:17Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/14414
dc.description.abstractLa formulación del presente Informe Jurídico versará sobre el desarrollo y tramitación de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor de servicios complementarios del sector de tránsito y transporte terrestre de personas, bienes y mercancías. Dicho procedimiento administrativo fue iniciado de oficio por la Subdirección de Fiscalización de la SUTRAN en contra de la administrada I.T.V.N. S.A.C., por la presunta infracción a la Ley N° 29237. En razón a la imputación formulada por la Subdirección de Fiscalización de los Servicios a Vehículos de la SUTRAN, la administrada I.T.V.N. S.A.C., presuntamente emitió certificados de aprobación a la inspección técnica vehicular en relación a vehículos que, presuntamente, desaprobaron la inspección técnica vehicular. Adicionalmente, el órgano instructor imputó el incumplimiento de la no realización del procedimiento de inspección técnica vehicular de conformidad a lo normado en la ley, reglamento y demás normas complementarias, situación que constituiría un presunto incumplimiento tipificado con Código IT8 e IT21 de la Tabla de Sanciones e Infracciones contenido en el anexo del Reglamento. La administrada, I.T.V.N. S.A.C., realizó sus descargos manifestando que se cumplió con lo regulado en el Reglamento de Inspección Técnica Vehicular al verificar de manera documental y visual el vehículo inspeccionado emitiendo el informe de inspección técnica vehicular en base a los analizado, el cual sirve de sustento para la emisión certificado de aprobación del procedimiento de inspección técnica vehicular (de no detectarse observaciones respecto del vehículo inspeccionado). En añadidura, indicó que el órgano instructor hace un análisis erróneo de las pruebas, imputándose de forma arbitraria una infracción que no corresponde, en razón a que el técnico verificó de manera visual el funcionamiento de la infraestructura al realizar la prueba de holguras, lo cual puede verificarse con los videos recopilados en la fiscalización de la SUTRAN. En esa línea, el informe jurídico desarrollado aborda temas vinculados a la caducidad en los procedimientos administrativos sancionadores, los principios que sirven como directrices para el empleo de la potestad sancionadora ejecutadas por las administraciones públicas (como en nuestro caso, la inobservancia al principio de irretroactividad), la responsabilidad administrativa del administrado (proveedor de servicios complementarios de vehículos); para la exposición de las cuestiones mencionadas se realizó un análisis riguroso de la normativa del sector transporte, doctrina administrativa y jurisprudencia relacionados al tránsito, transporte de personas, cargas y servicios complementarios. Ante la interposición del recurso impugnatorio de apelación interpuesta por la administrada, el órgano superior en jerarquía (Gerencia de Procedimientos y Sanciones) que emitió el acto administrativo, resolvió declarar fundado el recurso presentado por la empresa I.T.V.N. S.A.C., ordenando dejar sin efecto la sanción impuesta por la Resolución de Subgerencial N° 4221000611-S-2021- SUTRAN/06.4.3, la cual declara la responsabilidad administrativa de la empresa imputada por incurrir en la infracción tipificada con el Código IT8 en el anexo del Reglamento de los centros de inspección técnico vehicular.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent42 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProcedimiento administrativo sancionadores_PE
dc.subjectResponsabilidad administrativaes_PE
dc.subjectInfracciones administrativases_PE
dc.subjectInspección vehiculares_PE
dc.titleInforme jurídico sobre expediente N° 002972-2019-050es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni48257460
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorRivera Maguiña, Mónica Carolina
renati.jurorCorrea Zúñiga, César Luis
renati.jurorCárdenas Velarde, Roy Fernando
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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