Informe jurídico sobre expediente N° 002972-2019-050
Abstract
La formulación del presente Informe Jurídico versará sobre el desarrollo y tramitación
de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor de servicios
complementarios del sector de tránsito y transporte terrestre de personas, bienes y
mercancías. Dicho procedimiento administrativo fue iniciado de oficio por la
Subdirección de Fiscalización de la SUTRAN en contra de la administrada I.T.V.N.
S.A.C., por la presunta infracción a la Ley N° 29237. En razón a la imputación
formulada por la Subdirección de Fiscalización de los Servicios a Vehículos de la
SUTRAN, la administrada I.T.V.N. S.A.C., presuntamente emitió certificados de
aprobación a la inspección técnica vehicular en relación a vehículos que,
presuntamente, desaprobaron la inspección técnica vehicular. Adicionalmente, el
órgano instructor imputó el incumplimiento de la no realización del procedimiento de
inspección técnica vehicular de conformidad a lo normado en la ley, reglamento y
demás normas complementarias, situación que constituiría un presunto
incumplimiento tipificado con Código IT8 e IT21 de la Tabla de Sanciones e
Infracciones contenido en el anexo del Reglamento. La administrada, I.T.V.N. S.A.C.,
realizó sus descargos manifestando que se cumplió con lo regulado en el
Reglamento de Inspección Técnica Vehicular al verificar de manera documental y
visual el vehículo inspeccionado emitiendo el informe de inspección técnica vehicular
en base a los analizado, el cual sirve de sustento para la emisión certificado de
aprobación del procedimiento de inspección técnica vehicular (de no detectarse
observaciones respecto del vehículo inspeccionado). En añadidura, indicó que el
órgano instructor hace un análisis erróneo de las pruebas, imputándose de forma
arbitraria una infracción que no corresponde, en razón a que el técnico verificó de
manera visual el funcionamiento de la infraestructura al realizar la prueba de
holguras, lo cual puede verificarse con los videos recopilados en la fiscalización de
la SUTRAN. En esa línea, el informe jurídico desarrollado aborda temas vinculados
a la caducidad en los procedimientos administrativos sancionadores, los principios
que sirven como directrices para el empleo de la potestad sancionadora ejecutadas
por las administraciones públicas (como en nuestro caso, la inobservancia al
principio de irretroactividad), la responsabilidad administrativa del administrado
(proveedor de servicios complementarios de vehículos); para la exposición de las
cuestiones mencionadas se realizó un análisis riguroso de la normativa del sector
transporte, doctrina administrativa y jurisprudencia relacionados al tránsito,
transporte de personas, cargas y servicios complementarios.
Ante la interposición del recurso impugnatorio de apelación interpuesta por la
administrada, el órgano superior en jerarquía (Gerencia de Procedimientos y
Sanciones) que emitió el acto administrativo, resolvió declarar fundado el recurso
presentado por la empresa I.T.V.N. S.A.C., ordenando dejar sin efecto la sanción
impuesta por la Resolución de Subgerencial N° 4221000611-S-2021-
SUTRAN/06.4.3, la cual declara la responsabilidad administrativa de la empresa
imputada por incurrir en la infracción tipificada con el Código IT8 en el anexo del
Reglamento de los centros de inspección técnico vehicular.