Informe jurídico sobre expediente N° 01430-2019-0-0401-JRCI-07
Resumen
El presente caso trata de un proceso civil de obligación de dar suma de dinero. La
demanda fue interpuesta por la empresa CVM E.I.R.L. ante el Juzgado de Paz
Letrado del distrito de José Luis Bustamante y Rivero de Arequipa mediante la
vía del proceso sumarísimo en contra de la Municipalidad Distrital JLBR y tenía
como petitorio la suma de S/ 18, 924.94 (Dieciocho mil novecientos veinticuatro
con noventa y cuatro). Posterior a ello, la Municipalidad Distrital JLBR
respondió la demanda reconociendo la deuda, pero alegando que las
Municipalidades se encuentran sujetas a presupuesto.
El Séptimo Juzgado de Paz Letrado Civil declaró fundada en parte la demanda
y ordenó al demandado cancelar el monto de 16 mil seiscientos cuarenta y tres
soles e infundada las costas y costos.
Ahora bien, la Procuradora Pública de la Municipalidad Distrital JLBR, apeló la
sentencia a quo señalando que dicha resolución no había sido debidamente
motivada debido a que no consideró el Informe Nro. 22-2019-
UAYSG/MDJLBYR para emitir la decisión, así como había incurrido en
diversos errores.
La Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante
Resolución N° 13 de fecha 28 de noviembre de 2022, confirmó la sentencia
apelada procediendo corregirla al ordenar la cancelación de S/ 17 857.94.