Informe jurídico sobre expediente N° 00109-2015-0-0904-JR-CI-02
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Acta
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Fecha
2024Autor(es)
Torres Perez, Oscar Manuel
Jurado(s)
Siguas Rivas, Miguel Julián
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Cabrera Sánchez, Alexandra
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Cabrera Sánchez, Alexandra
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente informe se hace una revisión analítica del expediente judicial N° 00109-2015-
0-0904-JR-CI-02, del proceso sumarísimo de desalojo por ocupante precario visto en el
Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior correspondiente a Lima Norte. El demandante
C.A.V.S., premunido de interés y legitimidad para obrar, interpone demanda a su hermano
J.V.V.S., para que le restituya el departamento de dos niveles (dúplex) en los pisos dos y
tres que corresponde al espacio delantero de la edificación de cuatro pisos del inmueble,
por carecer de título para poseer, no paga renta alguna y si tuvo título ya feneció debido a
la ampliación y adjudicación de los testamentos que instituyeron sus padres, fue admitida.
La judicatura notificó al demandado y éste en el plazo legal, dedujo la excepción de cosa
juzgada y contestó la misma, señalando que “anteriormente había sido demandado en el
proceso N° XXXX-2012, demandante, petitorio y la misma legitimidad para obrar”, son
idénticos con el actual proceso en curso y formula que debe ser declarada infundada y nula,
por lo que el A quo, decide resolver en la audiencia de saneamiento y declara infundada la
excepción de cosa juzgada. También señalamos que al contestar la demanda se indica que
el bien inmueble sub litis, encontrado en estado de indivisión y en copropiedad y se ha
nombrado a un albacea V.M.S.B., que se encarga de administrar, en consecuencia, existe
el régimen de copropiedad, de cuotas ideales para todos los miembros de la herencia. Debo
advertir que el demandado J.V.V.S., no asistió al citatorio de audiencia de saneamiento
procesal por lo que el proceso fue declarado saneado. En instancia primera, el a quo
respecto de la demanda por ocupación precaria la declaró fundada, por tanto ordena que
desocupe el departamento materia de litis; debido que solo le adjudicaron el
minidepartamento del cuarto piso de la parte delantera del inmueble. A su turno el
demandado J.V.V.S. impugnó la decisión del a quo. La Sala Civil decidió darle la razón,
revocándose la sentencia del a quo, dando por ser infundada dicha demanda. El Colegiado,
señala que el inmueble materia de litis se encuentra en un régimen de indivisión y sujeto a
un régimen de copropiedad y que todos los coherederos tienen derecho a cuotas ideales
del inmueble y por tanto mientras no se regularicen la formalización de la declaratoria de
fábrica y la independización, debe ser revocada la sentencia del A quo. Ante tales
circunstancias, y en el plazo señalado por ley, el demandante C.A.V.S. interpuso recurso
de casación frente a la sentencia de vista del A quem, cuyo petitorio señala vulneración del
principio del derecho por tutela jurisdiccional y de apartarse de la jurisprudencia de
obligatorio cumplimiento. La Corte declaró el recurso de Casación como fundado, por
consiguiente, casaron y actuaron en el lugar de la instancia: se confirmó lo sentenciado en primera
instancia, cumpliendo lo ejecutoriado y ordenó desalojo por ocupante precario.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess