Informe jurídico sobre expediente N° 03946-2018-0-0401-JR-LA-09
Fecha
2024Autor(es)
Toledo Ramos de Aguirre, Carmelina Sujey
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente informe se analiza la demanda por desnaturalización de Contrato interpuesta
ante el 9° Juzgado de Trabajo de la ciudad de Arequipa (Juzgado), el 11 de mayo de 2018,
subsanada con fecha 29 de mayo de 2018 por el señor T.C.M.J. (demandante) y la M P.A.
(demandada), toda vez que, alega haber trabajado en la condición de obrero en la Gerencia
de Seguridad Ciudadana en la función de sereno fiscalizador, mediante el Contrato
Administrativo de Servicios desde el 01 de junio de 2016 en adelante; por lo tanto, le
correspondía que se le reconozca una relación laboral de carácter indeterminado regido por
el D.L. N° 728, se declare la invalidez de los contratos administrativos de servicios y se
ordene la inclusión en la planilla de obreros contratados permanentes.
En la Audiencia de conciliación celebrada el 17 de enero de 2019, no se llegó a ningún
acuerdo, por lo que, la demandada presentó su escrito de contestación de demanda,
deduciendo la excepción denominada falta de agotamiento de la vía administrativa y además
desmintió que el demandante haya trabajado como sereno fiscalizador y que más bien
realizaba labores administrativas en la Gerencia de Seguridad Ciudadana por lo que nunca
tuvo la condición de obrero municipal y debió agotar primero la vía administrativa.
Con fecha 22 de enero de 2019, interpone una segunda demanda solicitando se declare
existencia de un despido incausado ordenando que se le reconozca la reposición en su
centro de trabajo y con Resolución N° 1 de fecha 08 de marzo de 2019, el 7° Juzgado de
Trabajo dispone acumular el Expediente N° 00716-2019 al Expediente N° 3946-2018.
Mediante Sentencia N° 080-2019 del 17 de junio de 2019, el Juzgado declaró:
i) A la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa “infundada”
ii) A la demanda de desnaturalización de contratos e invalidez de contratos “infundada”
iii) Improcedente el extremo de la demanda, respecto a la declaración de despido incausado,
reposición e inclusión en planillas de obreros permanentes.
Al respecto, el demandante con fecha 24 de junio de 2019 presenta apelación y través de la
Sentencia de Vista N° 649-2019 del 02 de setiembre de 2019, la Primera Sala Laboral
Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Sala) dicta su fallo confirmando
parcialmente la Sentencia 080-2019, en el extremo que declaró improcedente la demanda
respecto a la declaración de despido incausado y reposición laboral, revoca parcialmente la
sentencia en cuanto se declara infundada la desnaturalización e invalidez de contratos e
improcedente respecto a la inclusión en planillas de obreros permanentes, la Sala declaró
reformar la Sentencia del Juzgado en el extremo que reconoció una relación laboral
indeterminada desde el 01 de junio del 2016 en adelante declarándolo en el cargo de obrero
en la función de sereno de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la MPA ordenando la
inclusión del actor a la planilla de obreros contratados de manera permanente.
Ante ello la parte demandada, interpone casación contra la Sentencia de la Sala, ante la
Primera Sala Laboral de la Corte Superior Justicia, siendo la Segunda Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria quien emite su pronunciamiento a través de la Casación
N° 29391-2019 del 10 de marzo del 2022, declarando infundado el recurso de casación, no
casando la Sentencia de Vista emitida por la Sala, la cual resolvió declarar fundada la
demanda, reconociendo una relación de trabajo de naturaleza indeterminada dentro del
régimen de la actividad privada a partir del día 01 de junio de 2016 en adelante.