Informe jurídico sobre expediente N° 01-02964-19
Resumen
En el presente informe jurídico se realizará el análisis del petitorio minero “CANI 2019”,
el mismo que fue RECHAZADO por la causal de improcedencia, dado que su titular
se encontraba calificado como Pequeño Productor Minero, y no debió formular su
petitorio en el INGEMMET – Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (en adelante
INGEMMET), sino ante el Gobierno Regional de Huánuco (en adelante GOREHCO)
Que, el procedimiento ordinario minero inicia con la presentación del petitorio minero
“CANI 2019”, por parte del representante legal de la empresa administrada, el señor
R.J.B.T (en adelante el administrado), en la oficina central del INGEMMET.
En primera instancia, mediante Informe N° 16992-2019-INGEMMET-DCM-UTN,
notificado el 06 de enero de 2020, la Unidad Técnico Normativa (en adelante UTN) de
la Dirección de Concesiones Mineras (en adelante DCM) resuelve declarar el rechazo
por improcedencia del petitorio minero CANI 2019, ello debido que su titular se
encontraba calificado como Pequeño Productor Minero (en adelante PPM), por lo cual
no debió formular su petitorio ante el INGEMMET, sino ante el Gobierno Regional de
Huánuco. En merito a ello, el administrado interpone Recurso de Revisión el 16 de
enero de 2020, manifestando que el 04 de marzo de 2019, el administrado presento
ante el INGEMMET el petitorio minero “SAN RAFAEL 2019”, siendo que en el referido
expediente minero se señala que el administrado perdió automáticamente la
calificación de PPM, por superar las 2000 hectáreas dispuesta en la Ley General de
Minería, razón por la cual el administrado se encontraba sujeto a la competencia del
INGEMMET.
Posterior a ello, en segunda instancia, el Consejo de Minería (en adelante CM) a
través de la Res. N° 277-2020-MINEM/CM, resolvió la cuestión controvertida, si
procede o no el rechazo por improcedencia del petitorio minero “CANI 2019”. En el
caso de autos el CM resolvió la cuestión controvertida, aplicando la normatividad
minera vigente, que dispone que son PPM los que posean por cualquier título hasta
dos mil (2000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras. Que, de
la documentación contenida en autos, se verifica que según el SIDEMCAT el 04 de
marzo de 2019, la administrada supero en su titularidad de derechos mineros el
hectareaje de 2,000 hectáreas, por lo que perdió automáticamente la calificación de
PPM. Sumado a ello, mediante Res. de fecha 17/05/2019, la DCM del INGEMMET,
dispone que el administrado perdió automáticamente su calificación de PPM desde el
04 de marzo de 2019, y por consecuente resulta procedente la presentación del
petitorio minero CANI 2019 ante la sede central del INGEMMET.
Que, el INGEMMET acató lo ordenado por el CM, siendo que, mediante Res. de
Presidencia N° 0899-2023-INGEMMET/PE/PM, otorgó el título de concesión minera
CANI 2019 a favor del administrado.