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dc.contributor.authorRojas Rivera, Alan Humberto
dc.date.accessioned2024-07-09T17:03:34Z
dc.date.available2024-07-09T17:03:34Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/14406
dc.description.abstractSe presenta el expediente en materia de ejecución de garantías mobiliarias. El 7 de noviembre del año 2017 se firmó un Acta de Conciliación, entre los señores M.A.P.G. y N.B.A.C., debido a que N.B.A.C. realizó un préstamo al señor M.A.P.G., por el cual este último se comprometía a devolver la suma de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 dólares americanos), en un solo pago, en un plazo que vencía el 07 de febrero del año 2018. En virtud a dicho acuerdo, se otorgó en garantía mobiliaria, un vehículo de la marca Hyundai Tucson, valorizado en US$ 23,000.00 (Veintitrés Mil y 00/100 dólares americanos). Sin embargo, dicha persona no cumplió con realizar el pago, razón por la cual, N.B.A.C. demandó la ejecución de la garantía mobiliaria. Con fecha 05 de setiembre de 2018, la señora de iniciales N.B.A.C. interpuso una demanda ante el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa por ejecución de Acta de Conciliación. En dicho proceso, se apersonó una tercera persona, quien aseguró ser la verdadera propietaria del vehículo y luego también se apersonó otra, quien manifestó tener mejor derecho sobre el vehículo. En la contradicción se indicó que, dicha Acta de Conciliación habría estado viciada, porque fue engañado y presionado para firmarla, que no se contaba con las facultades para disponer del bien dado en garantía, que el monto adeudado no era el verdadero y que el Acta de Conciliación, no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley de Garantía Mobiliaria. Asimismo, se verificó que, sobre el bien, había recaído una medida cautelar de embargo. En Primera Instancia, el Juzgado le dio la razón a la parte demandante, ordenándose el remate judicial del vehículo dispuesto en garantía. Contra dicha resolución y con fecha 30 de diciembre del año 2019, se interpuso un Recurso de Apelación, el que fue elevado a la Tercera Sala Civil de Arequipa, quien CONFIRMO lo resuelto en 1ra. Instancia, por lo que se ordenó el remate judicial del vehículo Hyundai Tucson dado en garantía.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent34 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectGarantía mobiliariaes_PE
dc.subjectConciliaciónes_PE
dc.subjectRemate judiciales_PE
dc.subjectRecurso de apelaciónes_PE
dc.titleInforme jurídico sobre expediente N° 04227-2018-0-0401-JR-CI-04es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni42174331
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorCasassa Casanova, Sergio Natalino
renati.jurorSotomayor Berrocal, Javier Angel
renati.jurorMiñano Donayre, Alicia Liceth
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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