Informe jurídico sobre expediente N° 00236-2016-0-1409-JR-CI-01
Resumen
El informe en cuestión, desarrolla el proceso judicial en materia de desalojo por
ocupante precario, interpuesto por la demandante I.C.P. en contra de la
demandada S.R.A.S., en aplicación del artículo 911° del Código Civil, mediante
el cual indica que la posesión que ejerce la demandada sobre el predio, es de
facto o clandestina y deviene en precaria por no tener título que la justifique;
admitida a trámite la demanda, la demandada absuelve, sosteniendo que su
posesión no es facto ni clandestina, por encontrarse empadronada para adquirir
el lote por prescripción adquisitiva de dominio.
El Juzgado declaró fundada la demanda en el marco de lo establecido en los
artículos 220°, 911°, 1700°, 1704° y 1708° del Código Civil y conforme a lo
resuelto en el Cuarto Pleno Casatorio, al establecer que se cumplía con el
supuesto establecido en la norma y jurisprudencia para declarar la ocupación
precaria.
La demandada apeló la sentencia, alegando que la sentencia contiene errores
en la interpretación y con relación a los medios probatorios, los mismos no
habrían sido debidamente valorados por el Juez; elevado los autos a la Sala
Superior, se confirmó la apelada, en razón de que lo sostenido por la demandada
no contiene los elementos mínimos para considerarse como válidamente
oponible a la demandante; concluyendo que la demandada deberá devolver el
predio materia de litis a favor de la demandante, por ocupar el mismo sin título
alguno y en condición de precaria.
Ante la sentencia de vista, se interpuso recurso de casación que se declaró
improcedente, pues la parte demandada pretendió que se realizara un reexamen
y valoración de los hechos y pruebas presentadas.