Informe jurídico sobre expediente N° 0199-2020-CC2-INDECOPI
Resumen
En el presente informe jurídico analizaremos la denuncia recaída en el expediente Nº
199 – 2020 procedente de la Comisión de Protección al Consumidor Nro. 2 (en
adelante, CC2). En este procedimiento, veremos que la denuncia versa sobre
presuntas infracciones al artículo 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
El día 12 de febrero de 2020 la señora N.E.J.A.F (en adelante, la denunciante)
interpuso una denuncia ante INDECOPI contra la empresa Limautos Automotriz del
Perú S.A.C. (en adelante, Limautos), alegando que el vehículo que habría adquirido
presentaba supuestos desperfectos en la dirección y desgaste prematuro de las
llantas (falla de fábrica), indicando que no fueron reparados bajo garantía y que existió
demora en la entrega del informe técnico sobre el estado de su vehículo por parte de
la concesionaria.
Luego de admitida a trámite la denuncia y correr traslado al denunciado, el día 13 de
octubre de 2020 Limautos presenta sus descargos sobre la denuncia interpuesta en
su contra y señala que en su “Manual de garantía y mantenimiento”, el cual fue
entregado a la denunciante junto con el vehículo adquirido, se expresa que debía
realizar mantenimiento al mismo, a los 6 meses de uso o 5,000 km, pero que la
denunciante llevó el vehículo a mantenimiento pasado ese lapso. Argumenta también
que el problema del vehículo se debió a un golpe sufrido durante la conducción y por
tal motivo se encontraba fuera de la cobertura de la garantía. Asimismo, indican sobre
el informe técnico del vehículo, que este fue remitido a la denunciante antes de que
ella lo solicite, en un tiempo razonable.
En primera instancia, a través de la Resolución Final N°1647-2020 de fecha 26 de
noviembre de 2020 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor N°2, se
decide declarar fundada en parte la denuncia interpuesta por la denunciante contra
Limautos e imponer a Limautos una multa equivalente a una (1) UIT como sanción por
la infracción cometida. Como medida correctiva, se indica que Limautos deberá
establecer protocolos para proporcionar informes técnicos de vehículos de manera
oportuna en un plazo de quince (15) días hábiles y que debería demostrar el
cumplimiento de esta medida en un plazo adicional de cinco (5) días hábiles después
de cumplirse el plazo otorgado.
Ante el recurso de apelación presentado por Limautos, en segunda instancia, la Sala
Especializada en Protección al Consumidor, emitió la Resolución Final N°0896-2021
de fecha 28 de abril de 2021, que decide revocar la Resolución Final N°1647-2020
emitida en primera instancia y dejar sin efecto la medida correctiva reparadora
ordenada, la sanción impuesta, la condena al pago de las costas y costos del
procedimiento y la inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi
a Limautos.