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dc.contributor.authorAlbarran Llacsahuanga, Luis Andree
dc.date.accessioned2024-07-08T14:51:41Z
dc.date.available2024-07-08T14:51:41Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/14378
dc.description.abstractEn el presente informe jurídico se realizó un estudio del expediente N° 16215- 2017-0-0901-JR-FC-04, en el cual la demanda fue presentada por el demandante R.A.T.V., el 28 de agosto de 2019 en contra de la demandada J.I.A.O. La demanda se ampara en una de las causales de separación de cuerpos consignado en nuestro cuerpo normativo del Código Civil y como pretensión acumulativa el régimen de visitas de manera equitativa y pensión de alimentos del 20% de sus ingresos de acuerdo a una sentencia de segunda instancia a favor de su menor hija. Las instituciones que componen el presente informe fueron sobre: el divorcio por causal de separación de hecho, la sociedad de gananciales, alimentos, régimen de visitas, tenencia e indemnización al cónyuge más perjudicado y su naturaleza jurídica de la misma. El A quo declaró fundada en parte la demanda por causal de separación de hecho; por tanto, se declara disuelto el vínculo matrimonial entre las partes procesales. Asimismo, declaró disuelta la sociedad de gananciales a partir del 20 de mayo de 2003. Disponiéndose que el bien adquirido por los cónyuges dentro de la sociedad de gananciales, la materia de liquidación en la etapa de ejecución, y que los bienes adquiridos en fecha posterior a la indicada quedarán en propiedad exclusiva de quien realizó la compra. No se fija indemnización ya que no se ha acreditado afectación alguna debido a la separación. No se emite pronunciamiento respecto al régimen de tenencia, visitas y alimentos, por las razones expuestas en el décimo tercer considerando. Por otro lado, el Ad quem confirma la sentencia contenida en la Resolución N° 19 de fecha 29 de enero de 2021, que declara fundada en parte la demanda interpuesta (…) Asimismo, resolvió integrar la resolución (sentencia), conforme establecido en el cuerpo normativo del Código Civil. Dejar a salvo el derecho de los cónyuges a liquidar y compensar el pago de las deudas sociales que hayan efectuado después del fenecimiento de la sociedad en la etapa de ejecución del proceso.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent32 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDivorcio por causales_PE
dc.subjectSeparación de cuerposes_PE
dc.subjectRégimen de visitases_PE
dc.titleInforme jurídico sobre expediente N° 16215-2017-0-0901-JR-FC-04es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni46830720
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.jurorOrmeño Malone, Mercedes Isabel
renati.jurorPedraza Pozo, Judith
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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