Informe jurídico sobre expediente N° 0015-2021/CPC-INDECOPI-LAM
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Autorización
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Similitud
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Acta
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Fecha
2024Autor(es)
Morales Carrillo, Estuardo Andre
Jurado(s)
Casassa Casanova, Sergio Natalino
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Este trabajo de suficiencia profesional aborda una denuncia formulada por operaciones no
reconocidas, que contiene una serie de imputación de cargos en contra de un Banco, al que se
le imputa falta de idoneidad del servicio por permitir que se efectúen operaciones no
reconocidas por la denunciante, quien refiere que la entidad no habría activado las medidas de
seguridad, mientras que en el caso de la Aseguradora, se le imputa que no habría cumplido
con observar las medidas de seguridad para comprobar la identidad del solicitante de la
anulación del seguro de protección de la tarjeta de ahorros.
En el marco del procedimiento, el Banco argumentó que la ausencia de un perfil de
transacciones del usuario, impide que se active el sistema de monitoreo, por lo que no se le
puede imputar responsabilidad en este extremo. Asimismo, manifestó que la denunciante
habría incumplido con las obligaciones contempladas en los términos suscritos al momento de
la contratación de la tarjeta, por no mantener la reserva de la tarjeta, clave secreta y clave
digital.
De igual manera, el Banco alegó haber enviado la notificación de las operaciones, por lo que
es la denunciante, quien no fue diligente para solicitar el bloqueo de su tarjeta.
Por otro lado, la Aseguradora argumentó que se procedió con la anulación del seguro por
solicitud del usuario mediante llamada a través de la banca telefónica del Banco, entidad con
la que mantienen un convenio para ofrecer la contratación de seguros de protección para los
productos financieros, oportunidad en la cual se validaron los datos de identidad del usuario.
Siendo así, la Comisión Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI declara
infundada la denuncia formulada contra el Banco y la Aseguradora; mientras que en segunda
instancia, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI revocó la
resolución apelada y declaró fundada la denuncia respecto del Banco. No obstante, el trámite
de este procedimiento se amplió con ocasión de la nulidad de oficio formulada por el Banco.
De este modo, este trabajo aborda los problemas jurídicos referidos a las medidas de seguridad
en operaciones financieras, así como la anulación del contrato de seguro sin adoptar las
medidas de seguridad para comprobar la identidad del solicitante y la nulidad de oficio.
Asimismo, presentamos posiciones sustentadas en derecho respecto de los referidos problemas
y de las resoluciones expedidas en el marco del procedimiento, las cuales han servido como
fundamentación de las conclusiones del trabajo.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor