Informe jurídico sobre expediente N° 00244-2021-0-0401-JR-CI-08
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Autorización
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Similitud
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Acta
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Fecha
2024Autor(es)
Melgarejo Ramos, Marco David
Jurado(s)
Siguas Rivas, Miguel Julián
Casassa Casanova, Sergio Natalino
Ormeño Malaria, Mercedes Isabel
Casassa Casanova, Sergio Natalino
Ormeño Malaria, Mercedes Isabel
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En este informe se analizará el proceso de desalojo por ocupación precaria tramitado
en el Octavo Juzgado con especialidad en lo Civil de Arequipa e iniciado por la Sociedad
Conyugal conformada por P.P.M.C. y N.P.V contra C.A.A.G con el propósito de obtener
la entrega del inmueble ubicado en Manzana X, Lote XX, del Pueblo Joven Unión
Edificadores Misti, Provincia y Departamento de Arequipa, el cual adquirieron mediante
la celebración de una compra venta con los anteriores propietarios. En su escrito de
contestación, el demandado indica que ha vivido en el inmueble toda su vida como hijo
legítimo de los anteriores propietarios, con quienes, desde el año 2005, celebró un
contrato verbal de arrendamiento. En Audiencia Única el juez ordena realizar la
Inspección Judicial al inmueble. En la referida Inspección, el Juez pudo conocer a la
Señora A.F.T.C. (esposa del demandado), el Señor M.A.A.T (hijo del demandado), y la
Señora J.V.C.L (suegra del demandado), quienes son incorporados al proceso como
Litisconsortes necesarios pasivos. En la sentencia se establece que el derecho de los
demandantes está inscrito en los Registros Públicos y el asiento tiene eficacia.
Asimismo, el Juez indica que el demandado no ha demostrado un título que justifique
su posesión ya que el contrato de arrendamiento verbal o los pagos de la renta a favor
de los anteriores propietarios no generan ningún efecto de protección frente al título del
demandante, el cual es un derecho inscrito en Registros Públicos. A razón de ello,
declara fundada la demanda. Ante la decisión expedida, el demandado interpone
recurso de apelación, indicando que la resolución buscó determinar si la parte
accionante tiene o no la calidad de propietaria, siendo que esta evaluación no puede
formar parte de un proceso de desalojo. Asimismo, señala que no se han valorado los
hechos en una secuencia de tiempo correcta. La Corte Superior confirma la sentencia
expedida por la Primera Instancia, por lo cual, el apelante interpone recurso de casación
contra la Sentencia de Vista, el cual es rechazado debido a que la referida sentencia
tiene doble conformidad de fallo.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor