Informe jurídico sobre expediente N° 3614-2018-0-1706-JR-LA-03
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Similitud
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Fecha
2024Autor(es)
Orellana Zegarra, Mariana Gloria Irma
Jurado(s)
Jiménez Silva, Carlos Humberto
Abanto Revilla, César Efraín
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Abanto Revilla, César Efraín
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Se desarrollará el análisis del Expediente N°03614-2018-0-1706-JR-LA-03 cuya materia es Acción Contenciosa Administrativa, formando partes del proceso la demandante con iniciales J.G.E.D y por otro lado el demandado con iniciales G.R.S.L. El proceso inició en vía administrativa con la solicitud de fecha 19 de diciembre del 2017 por parte de la demandante, cuya pretensión fue se le cancele el concepto por Bonificación Diferencial cuya equivalencia es al 30% del total de una remuneración como Compensación por Condiciones Excepcionales de Trabajo, asimismo el cobro de devengados más intereses legales, así como el pago en planilla continua desde el primero de enero de 1991. Mediante Resolución Jefatural N° 0057-2018- GR.LAMB/GERESA-OEEAD de fecha 12 de enero del 2018, se resolvió declarar improcedente la solicitud, fundamentándose en que dicho pago se le viene realizando; la demandante interpone Recuso de Apelación con fecha 07 de febrero del 2018 al no estar conforme; mediante Resolución Regional N° 0343-2018-GR.LAMB/GERESA-L se resolvió confirmar la Resolución que le precede y en consecuencia se dio por agotada la vía administrativa. Ante dicho resultado, la demandante interpone demanda Contencioso Administrativa de fecha 31 de julio del 2010, solicitando que se efectivice el pago de la bonificación diferencial señalada anteriormente y el reintegro de los montos dejados de percibir; se da por contestada la demanda el 18 de noviembre del 2019 solicitando que se declara infundada ya que la demandada no habría presentado medios probatorios que sustente ser merecedora de la bonificación; con sentencia en Resolución N°05 del 08 de julio de 2020, se declaró fundada la demanda sustentándose en que le corresponde la bonificación total o integra conforme a Ley; con fecha 23 de julio del 2020 la demandada formula el medio de impugnación correspondiente contra la referida resolución exponiendo que la demandada no demostró que ha trabajado en zona rural o urbano marginal y que tampoco ha sido trabajadora con alguna función directiva; se eleva al Superior los señores jueces superiores declararon fundada la demanda ya que consideran que sí corresponde el derecho reclamado; se presentó Recurso de Casación de fecha 11 de diciembre del 2020 contra la decisión de segunda instancia, signada con el número 08, emitida el 30 de octubre del 2020, la cual fue declarada improcedente por la Corte Suprema de Justicia, basándose en que solo estuvo el discusión el pago de la bonificación la cual debería ser calculada por remuneración total integra y no por la permanente.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor