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dc.contributor.authorCastilla Sanchez, Carlos Adrian
dc.date.accessioned2024-06-14T13:40:11Z
dc.date.available2024-06-14T13:40:11Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/14163
dc.descriptionModalidad de obtención de grado y título sin designación de asesores_PE
dc.description.abstractEn el presente informe jurídico se analizó un caso en el cual un establecimiento de salud realizó un anuncio publicitario en el Facebook, a través del cual se habría señalado que tendría la calidad de clínica sin contar con certificación que lo acredite como tal, razón por la cual la Secretaría Técnica decidió imputar como presunta infracción por acto de competencia desleal en la modalidad de engaño. Luego, la imputada al presentar sus descargos señaló que no existió intención de perjudicar a los consumidores que, si bien señalaría el término “clínica”, esto sería parte de su denominación social y nombre comercial, más aún si es que tendría autorizaciones de otras entidades en el uso de dicha denominación, incluso refiere que luego de la imputación corrigió dicha conducta. La Comisión de la Oficina Regional de Indecopi Lambayeque, decidió sancionar a la imputada considerando que la publicidad que realiza el anunciante no debe inducir a error a los consumidores; por su lado, la Sala Especializada en segunda instancia, en base al recurso de apelación confirmó lo resuelto por la comisión alegando que se incurrió en conducta desleal (modalidad de engaño), pues el anuncio contenía una palabra que podían inducir a engaño a los consumidores y perjudicar la transparencia del mercado, al margen que dicha palabra sea parte de su denominación social o nombre comercial o exista intención o no del infractor. Es por ello que, en este trabajo se identificó como primer problema jurídico si la conducta de publicidad como clínica induce o no en error a los consumidores considerando que sería parte de la denominación social y nombre comercial de la imputada, y como segundo problema respecto de la aplicación de la sanción en relación a los principios del debido procedimiento, razonabilidad y culpabilidad respecto de si debe o no considerarse la intencionalidad del sujeto para graduar la sanción en competencia desleal.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent51 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectCompetencia desleales_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectPublicidad engañosaes_PE
dc.subjectRazonabilidades_PE
dc.titleInforme jurídico sobre expediente N° 0003-2021/CCDes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni70862398
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorLozano Hernández, Julio Carlos
renati.jurorOrmeño Malone, Mercedes Isabel
renati.jurorFelix DilI'Erva, Ítalo Joshua
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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