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dc.contributor.authorAstudillo Hurtado, Mary Carmen
dc.date.accessioned2024-06-13T20:13:00Z
dc.date.available2024-06-13T20:13:00Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/14156
dc.descriptionModalidad de obtención de grado y título sin designación de asesores_PE
dc.description.abstractEn el presente informe se realizará un análisis del expediente que versa sobre una demanda de tenencia, interpuesta por el demandante de iniciales C.J.K.F, contra la demandada de iniciales A.L.A.T. El demandante solicita como (i) pretensión principal que se le otorgue la tenencia de su menor hijo y, como (ii) pretensión acumulativa subordinada la tenencia compartida, así como se fije el régimen de visitas, conforme se detalla en la relación de los hechos invocados por las partes. Por su lado, la parte demandada contesta la demanda contradiciendo la misma. Durante el iter procesal, el demandante, presentó una tacha contra el informe psicopedagógico presentado por la demandada. Asimismo, se advierte en autos que esta misma parte presentó medios probatorios extemporáneos, los mismos que fueron admitidos. El A quo declaró INFUNDADA la demanda, pero ordenó FIJAR un régimen de visitas a favor del demandante. Dicha resolución fue APELADA por el demandante, invocando como agravio la falta de motivación del Juzgado. En ese ese sentido, habiéndose elevado los autos al Superior Jerárquico, se declaró NULA la sentencia de primera instancia, y dispuso que se emita un nuevo pronunciamiento conforme a ley y de acuerdo a lo expuesto. Una vez devueltos los autos, el Juzgado emitió un nuevo pronunciamiento y declaró FUNDADA la tacha deducida del informe psicopedagógico; INFUNDADA la demanda sobre tenencia, así como la pretensión subordinada de la tenencia compartida y se fijó el régimen de visitas. La referida sentencia fue apelada por el demandante en el extremo que se desestima la tenencia compartida y sobre el horario fijado por régimen de visitas. Finalmente, la Sala ordenó CONFIRMAR la sentencia, en el extremo que declara: (i) INFUNDADA la demanda sobre tenencia; (ii) e INFUNDADA la pretensión subordinada de la tenencia compartida. Asimismo, REVOCA el extremo que resolvió fijar régimen de visitas a favor del menor; y, dejaron sin efecto el régimen de visitas fijado por los sábados y domingos de 14:00 horas a 16:00 horas a favor del progenitor.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent39 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectTenenciaes_PE
dc.subjectDemandaes_PE
dc.subjectProceso civiles_PE
dc.titleInforme jurídico sobre expediente N° 02388-2018-0-0410-JR-FC-02es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni73110087
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorRomero Arteaga, Michel Alonso
renati.jurorChunga Chávez, Carmen Flor de María
renati.jurorZavalaga Ortiz, Carmen Elena
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE
dc.date.embargoEnd2025-05-28


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