¿Las empresas pueden tercerizar su core business, así como actividades complementarias y/o actividades especializadas u obras no vinculadas a sus actividades principales?, a propósito del Decreto Supremo N° 001-2022-TR
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Fecha
2024Autor(es)
Huanca Heredia, Roxana
Asesor(es)
Jimenez Silva, Carlos Humberto
ORCID(s) de asesor(es)
https://orcid.org/0000-0002-8338-8068
Jurado(s)
Gutiérrez Ochoa, Omar Darío
Vigil Oliveros, Enrique Andréi
Llorente Vilchez, César Enrique
Vigil Oliveros, Enrique Andréi
Llorente Vilchez, César Enrique
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación empleó la metodología cualitativa y consistió en una evaluación
ex post del Decreto Supremo N° 001-2022-TR, que modifica el Decreto Supremo N° 006-
2008-TR, a través del cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29245, Ley que regula
los servicios de tercerización, cuyos alcances han sido precisados mediante Decreto
Legislativo N° 1038; concluyéndose que no cumplió con los parámetros formales y
sustanciales para su emisión, contraviniendo el espíritu de la Ley N° 29245, así como
derechos fundamentales y principios constitucionales que reconoce el ordenamiento
jurídico peruano, como el de jerarquía normativa, legalidad, la libertad de empresa, libertad
de contratación, seguridad jurídica y participación ciudadana.
Asimismo, se determinó que puede ser objeto de tercerización laboral bajo el alcance de
la Ley N° 29245, actividades especializadas u obras vinculadas a la actividad principal de
la empresa principal, las cuales exigen un nivel de conocimientos técnicos, científicos o
particularmente calificados. En ambos supuestos, pueden incluir el núcleo del negocio, o
llamado también core business o actividades nucleares. Dichas actividades u obras deben
necesariamente implicar el desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas
tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de las empresas principales.
Finalmente, del análisis de razonabilidad realizado, se ha concluido que el Decreto
Supremo N° 001-2022-TR constituye una medida no solo ilegal, sino carente de
razonabilidad y por ende que la medida no resulta idónea, necesaria y proporcional al fin u
objetivo que supuestamente justifica su existencia. A su vez, se ha podido concluir que la
medida resulta costosa, ya que los costos y/o el impacto negativo de la misma son
superiores a sus beneficios y/o su impacto positivo, no solo para los agentes económicos
obligados a cumplirla, como son las empresas tercerizadoras y las empresas que contratan
los servicios de tercerización, sino también para otros agentes afectados como son los
trabajadores de ambas empresas, la sociedad y finalmente para el mercado; no
contribuyendo de esta manera a la reactivación económica del país producto de la
emergencia sanitaria por la Covid 19 que afectó a todo el mundo.
Colecciones
- Tesis de maestría [290]
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess