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dc.contributor.authorArias Chavez, Lucero Soledad
dc.date.accessioned2024-05-29T21:22:43Z
dc.date.available2024-05-29T21:22:43Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/14054
dc.descriptionModalidad de obtención de grado y título sin designación de asesores_PE
dc.description.abstractEl presente informe jurídico versa sobre el Expediente N° 0358-2020/CC1, a propósito de la denuncia interpuesta por el señor G.R.A.V. (denunciante) contra el Banco (denunciado) por cobros indebidos de tarjeta de crédito, aplicados al rubro de cancelaciones anticipadas en los periodos de facturación de los años 2018, 2019 y 2020, produciéndose un perjuicio económico de S/ 14,529.12 soles al denunciante. Cabe indicar que la entidad bancaria registraba los pagos anticipados en dos rubros distintos de los estados de cuenta; es decir, el primer rubro de pagos realizados colocaba los pagos en ventanilla con signo negativo; y, posteriormente, en el tercer rubro de cancelaciones anticipadas, la entidad financiera consignaba los mismos montos en signo positivo, de tal forma que la suma de subtotales integraba el pago del mes, por lo que realmente no había una cancelación anticipada de deuda. Dicha denuncia fue admitida a trámite por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 por presuntas infracciones de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC), en tanto la entidad bancaria no registró debidamente los pagos anticipados efectuados por el denunciado; asimismo, se realizó el traslado de la denuncia al denunciado con la finalidad de que presente sus descargos. En ese orden de ideas, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1, mediante Resolución Final N° 2121-2020/CC1 resolvió declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor G.R.A.V. contra el Banco por infracción de los referidos artículos 18° y 19° del CPDC, toda vez que el denunciado no registró debidamente los pagos anticipados de tarjeta de crédito realizados por el denunciante. Asimismo, sancionó a dicha entidad bancaria con una multa que ascendía a 4,92 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En el extremo de la atribución indebida de una deuda de S/ 1200.00 soles, se declaró infundada por falta de acreditación. Asimismo, requirió a la entidad bancaria, en calidad de medida correctiva que cumpla con registrar debidamente los pagos anticipados realizados por el denunciante; y, de ser el caso, realice la devolución y/o extorno de los intereses, comisiones y penalidades que se hayan originado por los pagos anticipados no registrados. Posteriormente, el denunciante interpuso recurso de apelación, indicando la notificación defectuosa de la denuncia, incongruencia procesal; asimismo, dicha entidad indicó que sí registró adecuadamente los pagos anticipados. Finalmente, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, mediante Resolución N° 1701-2021/SPC-INDECOPI, confirmó la resolución de primera instancia en el extremo de que declaró fundada la denuncia interpuesta por infracción de los referidos artículos 18° y 19°, dado que no quedó acreditada la liquidación del saldo deudor del denunciante con relación a los abonos registrados en cada estado de cuenta. Sin embargo, revocaron la resolución de primera instancia en el extremo de la medida correctiva ordenada, requiriendo a la entidad bancaria que, en calidad de medida correctiva reparadora, cumpla con liquidar adecuadamente la deuda del denunciante; y, de ser el caso, realice la devolución de los importes cobrados en exceso, incluyendo intereses, comisiones y penalidades; y, la revocó también en el extremo de la multa de 4,92 UIT, reduciéndola a 1 UIT.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent62 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectBancos - Procesamiento de datoses_PE
dc.subjectPerjuicio económicoes_PE
dc.subjectRecurso de apelaciónes_PE
dc.subjectDerecho del consumidores_PE
dc.titleInforme jurídico sobre expediente N° 0358-2020/CC1es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni48059713
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorZavalaga Ortiz, Carmen Elena
renati.jurorFelix Dill'Erva, Ralo Joshua
renati.jurorMiñano Donayre, Alicia Liceth
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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