Informe jurídico sobre expediente N° 03115- 2014-0-1801-JRPE-00
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Similitud
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Fecha
2024Autor(es)
Arana Yance, Brichman Abilio
Jurado(s)
Alvarez Yrala, Edwar Omar
Paucar Chappa, Marcial Eloy
Carrión Díaz, Juan Elías
Paucar Chappa, Marcial Eloy
Carrión Díaz, Juan Elías
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Se precisa que el día 26 de febrero de 2014, a las 19 horas, a la altura de la
cuadra X del Jr. Las XXX, Urb. Las XXX, distrito de XXX, se encontraba
desplazándose por ese lugar la agraviada I.I.M.M., momento en que
sorpresivamente aparecieron dos sujetos, entre ellos, el procesado, quienes
utilizando violencia física, la arrojaron al suelo con la finalidad de despojarla de
sus pertenencias, empero la agraviada opuso resistencia, por lo que se produjo
un forcejeo; sin embargo, los agresores las arrastraron, ocasionándole lesiones
en su integridad física, conforme consta en el Certificado Médico Legal, que
además para dicho efecto, el procesado estuvo premunido de un arma aparente
(replica de arma), el cual la colocó a la altura de la cabeza de la agraviada y la
amenazó, logrando intimidarla y se apoderó ilegítimamente de su teléfono celular
marca BlackBerry, luego de contener el acto criminoso, ambos sujetos se dieron
a la fuga, pero en el trayecto el procesado entregó lo robado a su compañero de
apelativo “Julián”, pero la agraviada solicitó inmediatamente auxilio a los vecinos
de la zona quienes lograron aprehender al procesado, comunicando los hechos
a la autoridad policial, cuyos efectivos policiales se constituyeron al lugar de los
hechos, conduciendo al procesado a la comisaría del sector para llevarse a cabo
las investigaciones del caso.
La Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior
de Justicia de Lima, resuelve sentenciar a H.A.F.M.B., en calidad de autor del
delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado, en detrimento de
I.I.M.M., se le impuso nueve años de pena privativa de la libertad, por concepto
de reparación civil se estableció la cantidad ascendente a tres mil nuevos en
favor de la agraviada.
Con relación al recurso de nulidad planteado por la defensa técnica del acusado,
la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, emite el Recurso de Nulidad Nro. 1815-2015, declara no haber
nulidad en la sentencia de primera instancia.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess