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dc.contributor.authorLegua Morcillo, Angie Lucero
dc.date.accessioned2024-04-23T19:01:09Z
dc.date.available2024-04-23T19:01:09Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/13768
dc.description.abstractEl informe que se desarrollará a continuación es del expediente N° 06654-2017, el cual versa sobre el proceso civil de divorcio por causal de abandono injustificado de la casa conyugal. La demandante S.M.L.V, ejerciendo su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, interpone demanda solicitando la disolución del vínculo matrimonial por causal de abono injustificado de la casa conyugal, vía de proceso de conocimiento, en contra de M.A.R.G. y el Ministerio Público, siendo admitida mediante resolución N° 2 con fecha 25 de abril de 2017, ante el Sexto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, por consiguiente, se le corre traslado a la parte demandada y al Ministerio Público por el término de treinta días a fin de que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en observancia se verifica que se desconoce el paradero del demandado por lo cual se realiza su debida notificación mediante edicto para posterior a ello, nombrar un curador procesal. En primer lugar, el curador procesal se apersona aceptando el cargo y contestando la demanda, en consecuencia, la jueza procede a declarar saneado el proceso, por tanto, las partes proceden a fijar los puntos controvertidos. No obstante, se verifica que el Ministerio Público no fue notificado correctamente por lo cual se sobrecarta demanda y anexos, por consiguiente, se apersona mediante un representante y contesta la demanda. Posteriormente, se vuelve a declarar saneado el proceso y se indica a las partes procesales que fijen los puntos controvertidos nuevamente. Después de la actuación de los medios probatorios, y mediante resolución Nº 15 de fecha 12 de octubre de 2018, dispuso el juzgamiento anticipado del proceso, en ese sentido, el Sexto Juzgado de Familia de Lima declaró infundada la demanda de divorcio por causal de abandono injustificado por más de dos años consecutivos; al encontrarse en desacuerdo y alegando vulneración del debido proceso, la demandante interpone recurso de apelación, es así como, la Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución Nº 3 de fecha 14 de setiembre de 2020 declara revocar la sentencia emitida por el A quo contenida en la resolución N°20 por consiguiente, declara fundada la demanda y se declare la disolución del vínculo matrimonial.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent28 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDivorcioes_PE
dc.subjectDivorcio por causales_PE
dc.subjectTutela jurisdiccional efectivaes_PE
dc.subjectRecurso de apelaciónes_PE
dc.titleInforme jurídico sobre expediente N° 06654-2017es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72173017
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorCasassa Casanova, Sergio Natalino
renati.jurorRomero Arteaga, Michel Alonso
renati.jurorYupanqui Cueva, Iris Marisol
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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