dc.description.abstract | El 27 de junio de 2013, los denunciantes H.J.R.C. y L.G.A.D., se dirigieron a su
terreno con el fin de hacer unos arreglos, siendo el caso que al llegar a dicho
predio se dieron con la sorpresa que las puertas de las dos habitaciones no
abrían, percatándose que las chapas habían sido cambiadas, y que también se
habían colocado candados en dichas puertas. Al hacer las indagaciones se
enteraron que la persona que realizó tales hechos fue la investigada M.H.Y. por
lo que se dirigieron a reclamarle por dichos actos, contestándoles que ellos no
eran nadie para reclamarle, pues ella (la investigada) era la propietaria de la
totalidad de la parcela.
Asimismo, en dicho terreno la investigada M.H.Y. roturó el sembrío de alfalfa de
los agraviados, y sembró maíz y zanahoria un mes y medio antes
aproximadamente, sin el consentimiento de los agraviados, aprovechando que
en ese momento no se encontraban presentes y que entre la investigada y los
agraviados existía una relación cordial, pues inclusive la alfalfa que sembraban
los agraviados era comprada por la investigada M.H.Y., y el pago del canon del
agua del señor que riega y de las faenas que realizaba la Comisión de Regantes
lo pagaban conjuntamente, indicándoles que posteriormente como
compensación, los agraviados podían sembrar en el terreno de la investigada.
En primera instancia, el Juzgado Penal Unipersonal de Islay – Mollendo de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Sentencia N° 2015-057,
emitida en junio de 2015, declara a M.H.Y. autora del delito contra el patrimonio
en la modalidad de usurpación, previsto en el inciso 2 del artículo 202° del Código
Penal, en agravio de H.J.R.C., L.G.A.D. y F.J.R.C. En consecuencia, se le
impone dos años de pena privativa de la libertad, en calidad de suspendida por
el plazo de un año a convicción de que cumpla con las siguientes reglas de
conducta: a) concurrir personal y obligatoriamente al local del juzgado, b) reparar
el daño causado a través del pago de la reparación civil; que se fijó en cinco mil
nuevos soles que deberá abonar la sentenciada.
Ante ello, la condenada ingresa su recurso de apelación, el cual resuelve la
Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa,
quien emite la sentencia de vista, con fecha 13 de octubre de 2015, donde
declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la
sentenciada M.H.Y.; en consecuencia, se revoca la sentencia y se reforma la
sentencia anterior, declarando a M.H.Y. absuelta del delito contra el patrimonio
en la modalidad de usurpación, previsto en el inciso 2° del artículo 202 del Código
Penal, en agravio de H.J.R.C., L.G.A.D. y F.J.R.C.
Finalmente, ante esta sentencia, los agraviados interpusieron un recurso de
casación, el cual resolvió la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de
Justicia la República con la Casación Nro. 43-2016-Arequipa, con fecha 28 de
marzo de 2016, la cual le declaran inadmisible el recurso de casación interpuesto
por los agraviados H.J.R.C, L.G.A.D. y F.J.R.C.; asimismo, se le condena al pago
de las costas del presente recurso a los recurrentes H.J.R.C. y F.J.R.C. | es_PE |