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dc.contributor.authorTorres Kari, Emperatriz Laura Sarahí
dc.date.accessioned2024-03-22T16:18:28Z
dc.date.available2024-03-22T16:18:28Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/13454
dc.description.abstractEn el presente Informe de titulación se va a proceder a realizar un análisis jurídico del proceso de desalojo por la causal de ocupante precario llevado a cabo en el Segundo Juzgado Civil de Paucarpata, en el distrito judicial de Arequipa. Con fecha 24 de noviembre de 2017, el señor A.Y.Q. interpuso una demanda de desalojo por la causal de ocupante precario contra los señores F.A.Y.F y P.E.B.C, quienes son su hijo y la conviviente de éste, respectivamente. Con fecha 27 de diciembre del 2017, mediante Resolución n.º 02 se resuelve admitir la demanda desalojo, y se dispone correr el traslado a los demandados; en ese sentido mediante Resolución n.º 04 y 05, al no subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo otorgado, el juzgado declara inadmisible la contestación de la demanda, la rechaza, y en consecuencia los demandados fueron declarados rebeldes. Posterior a ello, se lleva a cabo la audiencia única, que decidió dar por infundada la excepción de prescripción formulada por el demandado F.A.Y.F, e improcedente la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante y demandado, declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, precluyendo toda petición referida directa o indirectamente a la invalidez de la relación citada. Mediante sentencia de primera instancia, se resolvió declarar fundada la demanda de desalojo por ocupante precario, asimismo declara infundada la tacha interpuesta por la parte demandada; por lo cual, la parte demandada interpuso recurso de apelación. Así tenemos, que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos, por lo que la parte demandada interpuso recurso de casación. De este modo, mediante Casación N° 1281-2019-AREQUIPA, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, al devolverse los actuados al juzgado de origen, mediante Resolución N° 22 de fecha 10 de agosto de 2021 que hace saber la bajada de autos de la instancia superior con sentencia ejecutoriada.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent28 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDesalojoes_PE
dc.subjectOcupante precarioes_PE
dc.titleInforme Jurídico Sobre Expediente N° 05980-2017-0- 0412-JR-CI-02es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni74174710
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorVigil Oliveros, Enrique Andrei
renati.jurorZavalaga Ortiz, Carmen Elena
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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