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dc.contributor.authorFlores Landeo, Charlis Kevin
dc.date.accessioned2024-03-22T15:19:48Z
dc.date.available2024-03-22T15:19:48Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/13450
dc.description.abstractPara dar inicio al presente informe jurídico, se debe tener en cuenta que este surge en mérito del Atestado Policial N.° 82-19-DIRNICPNP, motivo por el cual la Segunda Fiscalía Provincial de Miraflores formalizó denuncia penal contra N.B.L. como presunto autor del delito contra el patrimonio - Robo Agravado, en agravio de J.M.A.C., A.F.P. y W.F.J.M.H. En ese sentido, el Juzgado Penal de Turno de Lima emitió el auto de procesamiento que abrió instrucción en la vía ordinaria contra el referido procesado por el delito preliminarmente mencionado. Y, finalizada la etapa instructiva, los autos fueron remitidos a la Segunda Sala Penal con reos en cárcel, que remitió los actuados a la Octava Fiscalía Superior, la que, mediante Dictamen Fiscal Acusatorio N.° 61-2019, formuló acusación contra N.B.L. como autor del ilícito penal anteriormente citado y solicitó que se le imponga la pena de doce años de privación de libertad, así como al pago S/20 000.00 a favor de J.M.A.C., además de la suma ascendente a S/5000.00 a favor de cada uno de los demás sujetos afectados, esto es, A.F.P. y W.F.J.M.H., por concepto de reparación civil. Devueltos los autos, la sala penal superior emitió el auto de control de acusación y, de igual forma, el auto superior de enjuiciamiento, que declaró haber mérito para pasar al debate oral. Por ello, a su término, el colegiado del citado tribunal superior emitió la sentencia de fecha 28 de enero de 2020, que falló condenando a N.B.L. como autor del delito contra el patrimonio - robo agravado a doce años de privación de libertad, así como al pago por concepto de reparación civil del monto ascendente a S/15 000.00 a favor de J.M.A.C. y al pago de S/3000.00 en beneficio de cada una de las demás víctimas. Dicha sentencia fue recurrida por la defensa del ahora condenado. En tal virtud, la Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N.º 697-2020, de fecha 20 de abril de 2021, declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia impugnada; dándose término a la causa penal.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent39 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectRobo agravadoes_PE
dc.titleInforme Jurídico Sobre Expediente N° 04042-2019- 01801-JR-PE-25es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni76850948
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorAlvarez Yrala, Edwar Omar
renati.jurorPaucar Chappa, Marcial Eloy
renati.jurorOyarce Delgado, Jeannette Elaine
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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