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dc.contributor.authorBarreto Chumpitaz, Diego Orlando
dc.date.accessioned2024-03-21T21:24:16Z
dc.date.available2024-03-21T21:24:16Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/13445
dc.description.abstractEl proceso analizado se desarrolla de la siguiente manera, el denunciante señala que él y su madre se encontraban frente a la Municipalidad de XXX, esperando un vehículo de transporte que los trasladara a la “XXX.” Cuando subieron a la unidad de transporte, la cobradora de dicho transporte les afirmó que su ruta se dirigía a la ciudad; sin embargo, esta se desvió del camino. El denunciante solicitó a la cobradora que le devolviera el monto del pasaje y esta se negó, así que el denunciante y su madre se dirigieron al último paradero para interponer su reclamo; sin embargo, el libro de reclamaciones les fue denegado en muchas oportunidades. Por su parte, la Comisión procedió a declarar fundada la denuncia por infracción a los artículos 18 y 19 del Código e infundada por presunta infracción al artículo 152 del Código; toda vez que el proveedor no habría entregado al denunciante el libro de reclamaciones, pese a que se le solicitó, entre otros. Al respecto, la empresa apeló señalando que en el presente caso, no obra pruebas que puedan acreditar que la empresa no informó oportunamente a sus pasajeros sobre el desvío. Asimismo, la empresa afirma que esta se encontraba en mejor posición para acreditar la veracidad de los hechos, cumplió con brindar información oportuna pero la Comisión no tuvo en cuenta las declaraciones juradas emitidas por el chofer y la cobradora de la unidad vehicular que fueron legalizadas ante Notario y tienen validez como medio probatorio. La Sala confirma la resolución de primera instancia por declarar fundada la denuncia por infracción a los artículos 18 y 19 del Código, toda vez que quedó acreditado que el vehículo de transporte público se desvió de la ruta programada sin haberlo comunicado oportunamente. Los problemas jurídicos identificados son: 1) ¿Las declaraciones de parte poseen fuerza probatoria?; y, 2) ¿A cuál de las partes le correspondía la carga de la prueba?es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent40 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectIndecopies_PE
dc.titleInforme Jurídico Sobre Expediente Nº 650-2019/CC2es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni71404429
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorSiguas Rivas, Miguel Julián
renati.jurorCasassa Casanova, Sergio Natalino
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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