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dc.contributor.authorBurga Vásquez, Jesús Eduardo
dc.date.accessioned2024-02-14T21:36:44Z
dc.date.available2024-02-14T21:36:44Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/13184
dc.description.abstractEn este informe legal se examina un proceso administrativo sancionador en el ámbito del derecho del consumidor. El procedimiento se inició en la Comisión de Protección al Consumidor de la ORI de Chimbote. La denunciante (A.D.B.F.), presentó una denuncia contra los proveedores de siglas IPSA y ATSAC, alegando una violación del Artículo 38 de la Ley N° 29571, que prohíbe la discriminación de los consumidores. La denuncia se basó en otras disposiciones legales a nivel nacional y supranacional. La denunciante sostuvo que las empresas acusadas cometieron actos discriminatorios al negarle el acceso a las instalaciones del baño debido a su identidad transgénero como mujer. Inicialmente, la Comisión rechazó la denuncia, argumentando que no había una relación de consumo entre las partes; sin embargo, una apelación llevó a la Sala Especializada en Protección al Consumidor a reconsiderar esto debido al alcance precontractual de la protección al consumidor. Posteriormente, una resolución inicialmente desestimó la denuncia debido a regulaciones de baños, pero otra apelación revirtió esto, resultando en una multa para Altek Trading S.A.C. El punto clave fue la justificación del tratamiento diferencial basado en la identidad de género. La Sala enfatizó que una norma técnica para métodos de construcción en lugar de establecer derechos subjetivos específicos. Además, destacó que según el Artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, si se demuestra un tratamiento diferencial entre consumidores, los proveedores deben proporcionar fundamentos objetivos y razonables para sus acciones. En este caso, atribuir la negación de acceso a baños a preocupaciones de seguridad no fue justificable, ya que la presencia de una persona transgénero no perjudica a otros consumidores. Por tanto, considerarlo discriminatorio y exigir la revelación del sexo al nacer para usar un baño específico fue estigmatizante.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent75 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectDiscriminaciónes_PE
dc.subjectIndecopies_PE
dc.titleInforme Jurídico sobre Expediente N° 0077- 2019/CPC-INDECOPI-CHTes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72774415
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorSiguas Rivas, Miguel Julián
renati.jurorCasassa Casanova, Sergio Natalino
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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