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dc.contributor.authorGomero Rivera, Stephanie Lizeth
dc.date.accessioned2024-01-18T20:33:59Z
dc.date.available2024-01-18T20:33:59Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/13038
dc.description.abstractEl presente Informe Jurídico consiste en un Procedimiento Administrativo Sancionador sobre protección del consumidor visto por el Indecopi contra la empresa R.M.V. S.A.C, en adelante la empresa y S.P. S.A.C en adelante el supermercado. La asociación de iniciales A.C.U.R.E.A., en adelante la asociación habría iniciado una denuncia contra la empresa por distribuir y el supermercado por comercializar dos botellas de vino con el registro sanitario vencido y también sin la debida advertencia sobre el peligro de ingerir bebidas alcohólicas en exceso. El Indecopi habría admitido a trámite esta denuncia por presunta infracción del deber de idoneidad y deber de inocuidad de los alimentos. Asimismo, la asociación habría solicitado una medida cautelar en donde solicitaba que se cese la distribución de todos los lotes de dichos vinos y su comercialización, dicha medida cautelar habría sido otorgada por el Indecopi. Además, el Indecopi habría ampliado cargos en cuanto la empresa y el supermercado no habrían verificado que dicho etiquetado no tenía la etiqueta correspondiente. La empresa señaló en su descargo que la Comisión encargada no era competente para ver el caso, que los registros sanitarios de ambos vinos si estaban vigentes y que no existía ningún riesgo a la salud puesto que el vino no tiene fecha de vencimiento. Mientras que el supermercado se allanó en cuanto no cumplió con verificar la advertencia correspondiente del consumo de alcohol, pero la responsabilidad del registro sanitario debía recaer únicamente sobre la empresa siendo esta la encargada de renovarlo. La asociación consideró que la Comisión había ejercido una denegación fáctica de su denuncia al no pronunciarse en el plazo correspondiente por lo que presentó recurso de Apelación hacia el tribunal especializado, el cual finalmente decidió sancionar a la parte denunciada tanto la empresa como el supermercado con multas. Siendo la primera con multa de 10 UIT por infracción al deber de idoneidad y 5 UIT por infracción del rotulado en cuanto al supermercado serían multas de 5 UIT por infracción al deber de idoneidad y 5 UIT por infracción del rotulado.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent71 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProcedimiento administrativoes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectIndecopies_PE
dc.titleInforme Jurídico Sobre Expediente N° 991-2019/CC2es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72610719
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorCasassa Casanova, Sergio Natalino
renati.jurorCorrea Zúñiga, César Luis
renati.jurorGarcía Huaroto, Jorge Patrick
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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