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dc.contributor.authorChavez Soto, Erika Stefhany
dc.date.accessioned2023-11-17T18:21:03Z
dc.date.available2023-11-17T18:21:03Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/12891
dc.description.abstractSe analizará el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente N°0155- 2019/CPC- INDECOPI por la presunta infracción a los artículos 19°,150°,151°, 152° y 41° del Código de la Ley Nº 29571, por presuntas faltas relacionadas a la falta de idoneidad y calidad de los productos y/o servicios ofrecidos, exhibición de libro de reclamaciones y entrega del mismo. En este sentido, se hace precisión que dicho procedimiento inició en mérito a la denuncia presentada por L.S. T. V .contra C.I. C. C. y la Empresa de Servicios Turísticos Múltiples Deja Vu E.I.R.L., ante el Órgano resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor (OPS) en la cuidad de Arequipa, declarándose esta como no competente y por lo tanto asumiendo en primera instancia resolutiva la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Arequipa , y la Sala especializada en Protección al Consumidor como segunda instancia respectivamente, ambas realizaron un análisis jurídico basado en una interpretación auténtica de las normas consumeriles. Por ello, al analizar el presente caso a detalle eh podido identificar los problemas jurídicos, que procedo a detallar: 1. ¿Resultaría suficiente para el proveedor acreditar la existencia del libro de reclamaciones y el anuncio del aviso que cuenta con este para no ser merecedor de una sanción por el INDECOPI? 2. ¿Resulta proporcional la sanción pecuniaria impuesta en presente caso, de parte del INDECOPI? 3. ¿Hasta qué punto un establecimiento es responsable sobre la custodia de los objetos personales del consumidor? En este tenor, los cuestionamientos ya descritos serán desarrollados a detalle en el presente informe; en ese sentido, es menester mencionar lo resuelto mediante Resolución N°026- 2020/CPC-INDECOPI de fecha 03 de enero de 2020; mismo que, resolvió declarar FUNDADA la demanda en el extremo de la comisión de infracciones a los artículos 150°, 151° del Código de Consumidores y Usuarios -Ley Nro.29571, SANCIONANDO CON 0.52 UIT RESPECTIVAMENTE POR CADA INFRACCIÓN CITADA, A LA DENUNCIADA. No encontrándose de acuerdo la denunciada, interpone recurso de apelación. Ante ello, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, mediante Resolución N°0044-2021/SPCINDECOPI de fecha 12 de enero de 2021; decide CONFIRMAR la resolución de primera instancia.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent41 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectIndecopies_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 0155-2019/CPC-INDECOPI-AQPes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72897442
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorZavalaga Ortiz, Carmen Elena
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.jurorOrmeño Malone, Mercedes Isabel
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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